
CECILIA VADILLO OBREGÓN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 31 Y 71 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LA CREACIÓN DE UNIDADES ESPECIALIZADAS DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Propuesta: ÚNICO. Se adiciona una fracción XII BIS. al artículo 31 y una fracción XVI al Artículo 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior son las siguientes: I. - XII. … XII BIS. Crear y operar una Unidad Especializada de Atención a la Violencia de Género, la cual deberá contar con un programa rector en la materia, así como con un protocolo de atención que garantice la aplicación de principios de perspectiva de género, derechos humanos, interculturalidad e interseccionalidad en la prevención, atención y canalización de casos de violencia de género. XVIII. - XVIII. … Artículo 71. … … … … … Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: I. - XV. … XVI. Unidad Especializada de Atención a la Violencia de Género. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior son las siguientes: I. - XII. … XVIII. - XVIII. … Artículo 71. … … … … … Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: I. - XV. …