
ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA
Propuesta: ARTICULO 131.- El pago del impuesto predial deberá hacerse en forma bimestral, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, mediante declaración ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría o auxiliares autorizados. Cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto predial en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción del 8%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres en el mes de enero del año que se cubra; y de 5%, si el pago de los seis bimestres se realiza en el mes de febrero del año de que se trate. La reducción del 8% anual señalado en el párrafo que antecede, será aplicable en cualquier momento del año, también para los contribuyentes que lleven a cabo la contratación de empresas de seguridad privada, en términos de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Presente decreto entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: ARTICULO 131.- El pago del impuesto predial deberá hacerse en forma bimestral, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, mediante declaración ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría o auxiliares autorizados. Cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto predial en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción del 8% cuando se efectúe el pago de los seis bimestres en el mes de enero del año que se cubra; y de 5%, si el pago de los seis bimestres se realiza en el mes de febrero del año de que se trate.