
FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tipo: REFORMA
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 17, DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, CON EL OBJETO DE INCORPORAR AL FÚTBOL DENTRO DEL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES VULNERABLES AL DELITO DE LAVADO DE DINERO
Propuesta: UNICO. - Se adiciona una fracción XVII, al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para quedar de la siguiente manera: Artículo 17. … I. a XVI. … XVII. La prestación habitual o profesional de los servicios que presten las Federaciones o Asociaciones de futbol mexicano, así como los clubes cuyos equipos participen en los torneos de futbol organizados por la Federación Mexicana de Futbol. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior a cincuenta mil pesos. … … TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El Ejecutivo Federal tendrá hasta 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para hacer las modificaciones correspondientes al Reglamento de la presente Ley.
Dice: Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: I. a XVI. … SIN CORRELATIVO. … …