
CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN QUINTO Y SEXTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 148 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN 26 AL ARTÍCULO 6 Y LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN CUANTO A LA AGRAVANTE POR MOTIVO DE REINCIDENCIA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN DERIVADO DE UN HECHO DE TRÁNSITO Y/O MONTACHOQUES Y DEL REGISTRO PÚBLICO DE EXTORSIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO VEHICULAR; EN CUANTO A LA DEFINICIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE EXTORSIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO VEHICULAR Y EN CUANTO A LA FACULTAD DE LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LLEVAR A CABO EL REGISTRO PÚBLICO DE EXTORSIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO VEHICULAR
Propuesta: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 148.- Quáter. - Al que, sin derecho, por sí o por interpósita persona, haciendo algún tipo de violencia física o moral pretenda obligar u obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión con el propósito de obtener un beneficio de cualquier clase, para sí o para un tercero, se le aplicarán de diez a quince años de prisión y multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización. Este delito se perseguirá de oficio.Las penas previstas para el delito de extorsión se aumentarán al doble, cuando la comisión del hecho descrito en el párrafo primero: a)… o) Se realice para obtener el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos.Se incrementarán hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos anteriores para quien cometa reincidencia en la comisión del supuesto establecido en el inciso o) de este artículo. El Registro Público de Extorsiones en Materia de Tránsito Vehicular es un instrumento administrativo en donde se inscribirán a las personas que cometan el delito de extorsión, en la modalidad de su inciso o). En el Registro se inscribirán el nombre de la persona que cometió el ilícito y los datos de identificación vehicular, salvo las restricciones legales que correspondan. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 5. Glosario Para efectos de la presente ley se entenderá por: I. … XXIV. Registro. Registro Público de Extorsiones en Materia de Tránsito Vehicular. XXV. Reglamento: al El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XXVI. Servicio Profesional: al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General. Artículo 65. Jefatura General de la Policía de Investigación.La Jefatura General de la Policía de Investigación, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. … XXVI- Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género o de sumisión, así como de roles tradicionales asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o étnica, las preferencias sexuales, identidad género y expresión de género o las actividades a que se dedique la persona, sea víctima o inculpada. XXVII. Llevar a cabo el Registro Público de Extorsiones en Materia de Tránsito Vehicular.
Dice: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 148.- Quáter. - Al que, sin derecho, por sí o por interpósita persona, haciendo algún tipo de violencia física o moral pretenda obligar u obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión con el propósito de obtener un beneficio de cualquier clase, para sí o para un tercero, se le aplicarán de diez a quince años de prisión y multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización. Este delito se perseguirá de oficio. Las penas previstas para el delito de extorsión se aumentarán al doble, cuando la comisión del hecho descrito en el párrafo primero: a)… o) Se realice para obtener el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito.Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos. …………… …………… LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD Artículo 5. Glosario Para efectos de la presente ley se entenderá por: I. … XXIV. Reglamento: al El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XXV. Servicio Profesional: al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General. Artículo 65. Jefatura General de la Policía de Investigación. La Jefatura General de la Policía de Investigación, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:I. … XXVI. Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género o de sumisión, así como de roles tradicionales asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o étnica, las preferencias sexuales, identidad género y expresión de género o las actividades a que se dedique la persona, se víctima o inculpada. ………..