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PAULO EMILIO GARCÍA GONZÁLEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 21, APARTADO D, FRACCIÓN III, NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 134 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PRESUPUESTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE LAS ALCALDÍAS

Propuesta: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 21 De la Hacienda Pública (…) D. Alcaldías (…) III. De la autonomía del ejercicio presupuestal (…) 2. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las alcaldías deberá destinar al menos el 30% a proyectos de inversión en Infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación territorial. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al fondo referido al apartado D, fracción II de este artículo. (…). LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 134. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las Alcaldías deberá destinar al menos el treinta por ciento a proyectos de inversión en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación territorial. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.

Dice: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 21 De la Hacienda Pública (…) D. Alcaldías (…) III. De la autonomía del ejercicio presupuestal (…) 2. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las alcaldías deberá destinar al menos el 22% a proyectos de inversión en Infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación territorial. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al fondo referido al apartado D, fracción II de este artículo. (…). LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 134. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las Alcaldías deberá destinar al menos el veintidós por ciento a proyectos de inversión en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación territorial. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.

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