
ERNESTO VILLARREAL CANTÚ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, VAPEADORES, Y DEMÁS SISTEMAS O DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS ANÁLOGOS
Propuesta: Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto: I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos por inhalar involuntariamente el humo de la combustión del tabaco, en lo sucesivo humo de tabaco, y de los vapores y emisiones producidas por cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, en lo sucesivo vapeo. II. Establecer mecanismos, acciones y políticas públicas tendientes a prevenir y disminuir las consecuencias derivadas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de la combustión tabaco en cualquiera de sus formas, y de los vapores y emisiones producidas por cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, y III. Definir y establecer las políticas y acciones necesarias para erradicar la utilización de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, reducir el consumo de tabaco y prevenir la exposición al humo, vapores y emisiones, así como la morbilidad y mortalidad relacionadas con el tabaquismo y el vapeo. Artículo 1 Bis.- La protección de la salud de los efectos nocivos del humo del tabaco y del vapeo comprende lo siguiente: I. El derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco y del vapeo en los espacios cerrados de acceso público; II. La orientación a la población para que evite empezar a fumar y a vapear, y se abstenga de fumar y vapear en los lugares públicos donde se encuentre prohibido; III. La prohibición de fumar y vapear en los espacios cerrados públicos, privados y sociales que se señalan en esta ley; IV. El apoyo a los fumadores y a los usuarios de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, cuando lo soliciten, para abandonar el tabaquismo y la adicción al vapeo con los tratamientos correspondientes; V. La información a la población sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, de la exposición de su humo, emisiones y vapores, los beneficios de dejar de fumar y la promoción de su abandono; y VI. La prohibición de fumar y/o vapear en inmuebles con espacios abiertos en donde se ubiquen áreas de juegos infantiles y/o desarrollen actividades menores de edad. Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I a IV … V. Fumador Pasivo: a quien de manera involuntaria inhala el humo, emisiones y vapores, exhalados por el fumador y/o generado por la combustión del tabaco y por el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, de quienes sí fuman y/o vapean; VI. … VII. Policía de la Ciudad de México elemento de la policía adscrita al Gobierno de la Ciudad de México. VIII a XII … XIII. Publicidad de vapeadores: Es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin o el efecto de promover directa o indirectamente el uso o consumo de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos. Artículo 6.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de las instancias administrativas correspondientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y aplicación de sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer de las denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios, cuando no se respete la prohibición de fumar y/o vapear, en los términos establecidos en la presente Ley; II. Ordenar de oficio o por denuncia ciudadana, la realización de visitas de verificación en los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas, así como en las instalaciones de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y de los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; III … IV. Sancionar a los particulares que, al momento de la visita, hayan sido encontrados consumiendo tabaco o utilizando cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos en los lugares en que se encuentre prohibido, siempre y cuando se les invite a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo; V. Informar a los órganos de control interno de las oficinas o instalaciones que pertenezcan a los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México o a los Órganos Autónomos del de la Ciudad de México, la violación a la Ley Federal, en razón de su jurisdicción, de los servidores públicos, a efecto de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes; y … Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud: I. Llevar a cabo en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la operación del Programa contra el Tabaquismo, y de aquellos encaminados a inhibir el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos; II. Llevar a cabo campañas para la detección temprana y atención oportuna del fumador y de los usuarios de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos; III. Promover con las autoridades educativas la inclusión de contenidos acerca del tabaquismo y del vapeo en programas y materiales educativos de todos los niveles; IV. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y por el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos y de los beneficios por dejar de consumir estos productos; V. Diseñar el manual de letreros y/o señalamientos preventivos, informativos o restrictivos, que serán colocados al interior de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas, así como en las oficinas de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y de los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, para prevenir el consumo de tabaco y el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, así como establecer las prohibiciones pertinentes, mismas que deberán contener iconografía relativa a los riesgos y consecuencias del tabaquismo y el vapeo ; VI. Realizar en conjunto con la iniciativa privada campañas permanentes de información, concientización y difusión para prevenir el uso y consumo de tabaco, así como la inhibición del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, y sobre los riesgos de la exposición al humo, vapores y emisiones que producen ; VII. Promover e impulsar la participación de la comunidad para la prevención y atención del tabaquismo y el vapeo; VIII. Promover los acuerdos necesarios para la creación de los centros delegacionales contra el tabaquismo y el vapeo; IX. Promover la creación de clínicas y servicios para la atención del fumador y los usuarios de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos; X. Promover la participación de las comunidades indígenas, en la elaboración y puesta en práctica de programas para la prevención del tabaquismo y el vapeo; XI. Establecer políticas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la inhibición del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, y alertar sobre los riesgos de la exposición al humo, vapores y emisiones que estos producen , así como la adicción a la nicotina y demás sustancias tóxicas con un enfoque de género; XII. Realizar conjuntamente con las autoridades de educación de la Ciudad de México campañas educativas permanentes que induzcan a reducir el uso y consumo de tabaco e inhibir el uso de de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos; XIII. Celebrar convenios de coordinación y apoyo con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otras instituciones de gobierno para la atención de los problemas relativos al tabaquismo y al vapeo; y … Artículo 8.- Son atribuciones de Seguridad Ciudadana las siguientes: I. Poner a disposición del Juez Cívico competente en razón del territorio, a las personas físicas que hayan sido sorprendidas fumando tabaco en cualquiera de sus presentaciones, o haciendo uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, en algún lugar prohibido, siempre que hayan sido conminados a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo; II. Poner a disposición del Juez Cívico competente en razón de territorio, a las personas físicas que hayan sido denunciadas, ante algún policía de la Ciudad de México, por incumplimiento a esta Ley. Para el caso de establecimientos mercantiles, oficina, industria o empresa, Seguridad Ciudadana procederá a petición del titular o encargado de dichos lugares; y III. Las demás que le otorguen esta y demás disposiciones jurídicas. Las atribuciones a que se refiere este artículo serán ejercidas por Seguridad Ciudadana, a través de la policía de la Ciudad de México, quienes al momento de ser informados de la comisión de una infracción, por el titular, encargado o responsable del establecimiento mercantil, oficina, industria, empresa o de la instalación del Gobierno de la Ciudad de México o de sus Órganos Autónomos que corresponda, invitarán al infractor a modificar su conducta, a trasladarse a las áreas donde se puede fumar, en el caso de que existan, o a abandonar el lugar y en caso de no acatar la indicación, pondrán a disposición del Juez Cívico que se trate, al infractor. Artículo 9.- Son atribuciones de los Jueces Cívicos las siguientes: I. Conocer de las infracciones realizadas por las personas físicas que pongan a disposición la policía de la Ciudad de México; y II. Aplicar las sanciones que se deriven del incumplimiento de esta Ley. Para el procedimiento de sanción, que sea competencia del Juez Cívico, se seguirá lo establecido en la Ley de Justicia Cívica para la Ciudad de México Programas Contra el Tabaquismo y el Vapeo Artículo 9 Bis.- Las acciones para la ejecución de los programas contra el tabaquismo y el vapeo se ajustarán a lo dispuesto en este capítulo, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones aplicables. … El programa contra el vapeo incluirá acciones tendientes a inhibir, prevenir, tratar, investigar e informar sobre los daños que producen a la salud el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos y sus vapores y emisiones. Artículo 9 Ter.- La prevención del tabaquismo y el vapeo tienen carácter prioritario, haciendo énfasis en la infancia y la adolescencia, con enfoque de género, y comprenderá las siguientes acciones: … II. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y la exposición a su humo, así como por el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos y la exposición a sus vapores y emisiones. III. La orientación a la población para que se abstenga de fumar y vapear; IV. La detección temprana del fumador y/o el usuario de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos y su atención oportuna; V. La promoción de espacios libres de humo de tabaco, vapores y emisiones; VI. El fortalecimiento de la vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a las restricciones para la venta de productos derivados del tabaco, y con relación a la prohibición de la producción, distribución enajenación; de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos; VII … VIII. El establecimiento de políticas tendientes a cumplimentar la prohibición constitucional con respecto a la producción, distribución enajenación; de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos y, en consecuencia, su uso; Artículo 9 Quáter.- Los tratamientos del tabaquismo y vapeo comprenderá las acciones tendientes a: I. Conseguir que las personas que lo deseen puedan abandonar el tabaquismo y/o el vapeo; II. Reducir los riesgos y daños causados por el consumo de tabaco, las sustancias tóxicas y la exposición a su humo, vapores y emisiones; III. Abatir los padecimientos asociados al consumo de tabaco, y el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos y la exposición a su humo, vapores y emisiones; IV. Atender y rehabilitar en su caso a quienes fuman, vapean o tengan alguna enfermedad atribuible al consumo de tabaco y al uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos; e V. Incrementar el grado de bienestar físico, mental y social tanto del consumidor de tabaco y vapeadores como de su familia y compañeros de trabajo. Artículo 9 Quintus.- Las investigaciones sobre el tabaquismo y el vapeo considerarán: … b) Los problemas de salud y sociales asociados con el consumo de tabaco, el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos; y la exposición a su humo, vapores y emisiones; … II. Los estudios de las acciones para controlar el tabaquismo y el vapeo comprenderán, entre otros: a) y b) 1. La dinámica del problema del tabaquismo y el vapeo;2. La prevalecía del consumo de tabaco, el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos; y de la exposición a su humo, vapores y emisiones; 3. Las necesidades y recursos disponibles para realizar las acciones de prevención, tratamiento y control del consumo de tabaco; así como las necesidades y recursos disponibles para realizar las acciones de inhibición, prevención, tratamiento y control del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos; 4. La conformación y tendencias de la morbilidad y mortalidad atribuibles al tabaco y al vapeo; 5. El cumplimiento de la regulación sanitaria en la materia; 6. El impacto económico del tabaquismo y el vapeo; 7. El impacto ecológico de la producción, el procesamiento y el consumo del tabaco y el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, y c) El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco, el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos; y la exposición a su humo, vapores y emisiones; … Artículo 10.- En la Ciudad de México queda prohibida la práctica de fumar y/o vapear en los siguientes lugares: I a III … IV. En las oficinas de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal y de los Órganos Autónomos del Ciudad de México, oficinas, juzgados o instalaciones del Órgano Judicial, y oficinas administrativas, auditorios, módulos de atención, comisiones o salas de juntas del Congreso de la Ciudad de México; V a X Ter ... XI. En los vehículos de transporte público de pasajeros, urbano, suburbano incluyendo taxis, que circulen en la Ciudad de México; XII a XIV … … Artículo 12 bis. Toda publicidad de vapeadores que promueva su producción, distribución, enajenación, venta y consumo está prohibida. Artículo 13.- Es obligación de los propietarios, encargados o responsables de los establecimientos mercantiles en los que se expendan al público alimentos o bebidas para su consumo en el lugar, respetar la prohibición de no fumar y/o vapear en los mismos. … Artículo 14.- En los edificios, establecimientos mercantiles, médicos, industriales, de enseñanza e instalaciones de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y Órganos Autónomos de la Ciudad de México, que cuenten con áreas de servicio al aire libre se podrá fumar sin restricción alguna, siempre y cuando el humo derivado del tabaco no invada los espacios cerrados de acceso al público. El uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos está prohibido. Artículo 15.- En los establecimientos dedicados al hospedaje, se destinará para las personas fumadoras un porcentaje de habitaciones que no podrá ser mayor al 25 por ciento del total de las mismas. … I. a III … IV. Realizar una difusión permanente sobre los riesgos y enfermedades que son causadas por el consumo de tabaco y el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, de conformidad con lo que al efecto determine la Secretaría de Salud, y. … En el caso de que por cualquier circunstancia no sea posible cumplir con los preceptos a que se refiere el presente artículo, la prohibición de fumar y/o vapear será aplicable al total del inmueble, local o establecimiento. Artículo 16.- Los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias o empresas de que se trate, serán responsables en forma subsidiaria con el infractor, si existiera alguna persona fumando fuera de las áreas destinadas para ello. El vapeo está prohibido, inclusive, en las áreas destinadas para fumadores. El propietario o titular del establecimiento mercantil, oficina, industria o empresa, o su personal, deberá exhortar, a quien se encuentre fumando y/o vapeando, a que se abstenga de hacerlo; en caso de negativa se le invitará a abandonar las instalaciones; si el infractor se resiste a dar cumplimiento al exhorto, el titular o sus dependientes solicitarán el auxilio de algún policía, a efecto de que ponga al infractor a disposición del juez cívico competente. La responsabilidad de los propietarios, poseedores o administradores, a que se refiere el presente artículo terminará en el momento en que el propietario o titular del local o establecimiento dé aviso a la policía de la Ciudad de México. Los mecanismos y procedimientos que garanticen la eficacia en la aplicación de la medida referida en el párrafo anterior, quedarán establecidos en el reglamento respectivo que al efecto se expida.Artículo 17.- Las personas físicas que violen lo previsto en este capítulo, después de ser conminadas a modificar su conducta, cuando no lo hicieren podrán ser puestas a disposición del Juez Cívico correspondiente, por cualquier policía de la Ciudad de México. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto: I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos por inhalar involuntariamente el humo de la combustión del tabaco, en lo sucesivo humo de tabaco. II. Establecer mecanismos, acciones y políticas públicas tendientes a prevenir y disminuir las consecuencias derivadas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de la combustión tabaco en cualquiera de sus formas, y III. Definir y establecer las políticas y acciones necesarias para reducir el consumo de tabaco y prevenir la exposición al humo, así como la morbilidad y mortalidad relacionadas con el tabaco. Artículo 1 Bis.- La protección de la salud de los efectos nocivos del humo de tabaco comprende lo siguiente: I. El derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en los espacios cerrados de acceso público; II. La orientación a la población para que evite empezar a fumar, y se abstenga de fumar en los lugares públicos donde se encuentre prohibido; III. La prohibición de fumar en los espacios cerrados públicos, privados y sociales que se señalan en esta ley; IV. El apoyo a los fumadores, cuando lo soliciten, para abandonar el tabaquismo con los tratamientos correspondientes; V. La información a la población sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco, de la exposición de su humo, los beneficios de dejar de fumar y la promoción de su abandono; y VI. La prohibición de fumar en inmuebles con espacios abiertos en donde se ubiquen áreas de juegos infantiles y/o desarrollen actividades menores de edad. Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I a IV … V. Fumador Pasivo: a quien de manera involuntaria inhala el humo exhalado por el fumador y/o generado por la combustión del tabaco de quienes sí fuman; VI. … VII. Policía del Distrito Federal: elemento de la policía adscrita al Gobierno del Distrito Federal. VIII a XII … Sin correlativo. Artículo 6.- El Gobierno del Distrito Federal, a través de las instancias administrativas correspondientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y aplicación de sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer de las denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios, cuando no se respete la prohibición de fumar, en los términos establecidos en la presente Ley; II. Ordenar de oficio o por denuncia ciudadana, la realización de visitas de verificación en los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas, así como en las instalaciones de los Órganos de Gobierno del Distrito Federal y de los Órganos Autónomos del Distrito Federal, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; III. … IV. Sancionar a los particulares que, al momento de la visita, hayan sido encontrados consumiendo tabaco en los lugares en que se encuentre prohibido, siempre y cuando se les invite a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo; V. Informar a los órganos de control interno de las oficinas o instalaciones que pertenezcan a los Órganos de Gobierno del Distrito Federal o a los Órganos Autónomos del Distrito Federal, la violación a la Ley Federal, en razón de su jurisdicción, de los servidores públicos, a efecto de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes; y … Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud: I. Llevar a cabo en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la operación del Programa contra el Tabaquismo; II.Llevar a cabo campañas para la detección temprana y atención oportuna del fumador; III. Promover con las autoridades educativas la inclusión de contenidos a cerca del tabaquismo en programas y materiales educativos de todos los niveles; IV. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y de los beneficios por dejar de fumar; V. Diseñar el manual de letreros y/o señalamientos preventivos, informativos o restrictivos, que serán colocados al interior de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas, así como en las oficinas de los Órganos de Gobierno del Distrito Federal y de los Órganos Autónomos del Distrito Federal, para prevenir el consumo de tabaco y establecer las prohibiciones pertinentes, mismos que deberán contener iconografía relativa a los riesgos y consecuencias del tabaquismo; VI. Realizar en conjunto con la iniciativa privada campañas permanentes de información, concientización y difusión para prevenir el uso y consumo de tabaco y la exposición a su humo VII. Promover e impulsar la participación de la comunidad para la prevención y atención del tabaquismo; VIII.Promover los acuerdos necesarios para la creación de los centros delegacionales contra el tabaquismo; IX. Promover la creación de clínicas y servicios para la atención del fumador X. Promover la participación de las comunidades indígenas, en la elaboración y puesta en práctica de programas para la prevención del tabaquismo; XI. Establecer políticas para prevenir y reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco, así como la adicción a la nicotina con un enfoque de género; tabaquismo y el vapeo; XI. Establecer políticas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la inhibición del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, y alertar sobre los riesgos de la exposición al humo, vapores y emisiones que estos producen , así como la adicción a la nicotina y demás sustancias tóxicas con un enfoque de género; XII. Realizar conjuntamente con las autoridades de educación del Distrito Federal campañas educativas permanentes que induzcan a reducir el uso y consumo de tabaco; XIII. Celebrar convenios de coordinación y apoyo con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otras instituciones de gobierno para la atención de los problemas relativos al tabaquismo; y … Artículo 8.- Son atribuciones de Seguridad Pública las siguientes: I. Poner a disposición del Juez Cívico competente en razón del territorio, a las personas físicas que hayan sido sorprendidas fumando tabaco en cualquiera de sus presentaciones, en algún lugar prohibido, siempre que hayan sido conminados a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo; II. Poner a disposición del Juez Cívico competente en razón de territorio, a las personas físicas que hayan sido denunciadas, ante algún policía del Distrito Federal, por incumplimiento a esta Ley. Para el caso de establecimientos mercantiles, oficina, industria o empresa, Seguridad Pública procederá a petición del titular o encargado de dichos lugares; y III. Las demás que le otorguen esta y demás disposiciones jurídicas. Las atribuciones a que se refiere este artículo serán ejercidas por Seguridad Pública, a través de la policía del Distrito Federal, quienes al momento de ser informados de la comisión de una infracción, por el titular, encargado o responsable del establecimiento mercantil, oficina, industria, empresa o de la instalación del Gobierno del Distrito Federal o de sus Órganos Autónomos que corresponda, invitarán al infractor a modificar su conducta, a trasladarse a las áreas donde se puede fumar, en el caso de que existan, o a abandonar el lugar y en caso de no acatar la indicación, pondrán a disposición del Juez Cívico que se trate, al infractor. Artículo 9.- Son atribuciones de los Jueces Cívicos las siguientes: I. Conocer de las infracciones realizadas por las personas físicas que pongan a disposición la policía del Distrito Federal; y II. Aplicar las sanciones que se deriven del incumplimiento de esta Ley. Para el procedimiento de sanción, que sea competencia del Juez Cívico, se seguirá lo establecido en la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal. Programa Contra el Tabaquis Artículo 9 Bis.- Las acciones para la ejecución del programa contra el tabaquismo se ajustarán a lo dispuesto en este capítulo, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones aplicables. … Sin correlativo. Artículo 9 Ter.- La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario, haciendo énfasis en la infancia y la adolescencia, con enfoque de género, y comprenderá las siguientes acciones: … II. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y la exposición a su humo; III. La orientación a la población para que se abstenga de fumar; IV. La detección temprana del fumador y su atención oportuna; V. La promoción de espacios libres de humo de tabaco; VI. El fortalecimiento de la vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a las restricciones para la venta de productos derivados del tabaco; y VII. … Sin correlativo. Artículo 9 Quáter.- El tratamiento del tabaquismo comprenderá las acciones tendientes a: I. Conseguir que las personas que lo deseen puedan abandonar el tabaquismo; II. Reducir los riesgos y daños causados por el consumo de tabaco y la exposición a su humo; III. Abatir los padecimientos asociados al consumo de tabaco y la exposición a su humo; IV. Atender y rehabilitar en su caso a quienes fuman o tengan alguna enfermedad atribuible al consumo de tabaco; e V. Incrementar el grado de bienestar físico, mental y social tanto del consumidor de tabaco como de su familia y compañeros de trabajo. Artículo 9 Quintus.- La investigación sobre el tabaquismo considerará: … b) Los problemas de salud y sociales asociados con el consumo de tabaco y la exposición a su humo; … II. El estudio de las acciones para controlarlo, que comprenderá, entre otros: a) y b) 1. La dinámica del problema del tabaquismo; 2. La prevalecía del consumo de tabaco y de la exposición a su humo; 3. Las necesidades y recursos disponibles para realizar las acciones de prevención, tratamiento y control del consumo de tabaco; 4. La conformación y tendencias de la morbilidad y mortalidad atribuibles al tabaco; 5. El cumplimiento de la regulación sanitaria en la materia; 6. El impacto económico del tabaquismo; 7. El impacto ecológico de la producción, el procesamiento y el consumo del tabaco, y c) El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco y a la exposición a su humo. … Artículo 10.- En la Ciudad de México queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares: I a III … IV. En las oficinas de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal y de los Órganos Autónomos del Distrito Federal, oficinas, juzgados o instalaciones del Órgano Judicial, y oficinas administrativas, auditorios, módulos de atención, comisiones o salas de juntas del Órgano Legislativo del Distrito Federal; V a X Ter ... XI. En los vehículos de transporte público de pasajeros, urbano, suburbano incluyendo taxis, que circulen en el Distrito Federal. XII a XIV … … Artículo 12 bis. Derogado Artículo 13.- Es obligación de los propietarios, encargados o responsables de los establecimientos mercantiles en los que se expendan al público alimentos o bebidas para su consumo en el lugar, respetar la prohibición de no fumar en los mismos. … Artículo 14.- En los edificios, establecimientos mercantiles, médicos, industriales, de enseñanza e instalaciones de los Órganos de Gobierno del Distrito Federal y Órganos Autónomos del Distrito Federal, que cuenten con áreas de servicio al aire libre se podrá fumar sin restricción alguna, siempre y cuando el humo derivado del tabaco no invada los espacios cerrados de acceso al público. Sin correlativo. Artículo 15.- En los establecimientos dedicados al hospedaje, se destinará para las personas fumadoras un porcentaje de habitaciones que no podrá ser mayor al 25 por ciento del total de las mismas. … I. a III. … IV. Realizar una difusión permanente sobre los riesgos y enfermedades que son causadas por el consumo de tabaco, de conformidad con lo que al efecto determine la Secretaría de Salud, y … En el caso de que por cualquier circunstancia no sea posible cumplir con los preceptos a que se refiere el presente artículo, la prohibición de fumar será aplicable al total del inmueble, local o establecimiento. Artículo 16.- Los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias o empresas de que se trate, serán responsables en forma subsidiaria con el infractor, si existiera alguna persona fumando fuera de las áreas destinadas para ello. El propietario o titular del establecimiento mercantil, oficina, industria o empresa, o su personal, deberá exhortar, a quien se encuentre fumando, a que se abstenga de hacerlo; en caso de negativa se le invitará a abandonar las instalaciones; si elinfractor se resiste a dar cumplimiento al exhorto, el titular o sus dependientes solicitarán el auxilio de algún policía, a efecto de que ponga al infractor a disposición del juez cívico competente. La responsabilidad de los propietarios, poseedores o administradores, a que se refiere el presente artículo terminará en el momento en que el propietario o titular del local o establecimiento dé aviso a la policía del Distrito Federal. Los mecanismos y procedimientos que garanticen la eficacia en la aplicación de la medida referida en el párrafo anterior, quedarán establecidos en el reglamento respectivo que al afecto se expida. Artículo 17.- Las personas físicas que violen lo previsto en este capítulo, después de ser conminadas a modificar su conducta, cuando no lo hicieren podrán ser puestas a disposición del Juez Cívico correspondiente, por cualquier policía del Distrito Federal.