
YURIRI AYALA ZÚÑIGA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XIV Y XV; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE, ASÍ COMO EL PÁRRAFO TERCERO TODOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PERMISOS PARA ESTABLECIMIENTOS CON GIRO DE EMBELLECIMIENTO FÍSICO
Propuesta: ÚNICO. Se reforman las fracciones XIV y XV; se adiciona una fracción XVI, recorriéndose la subsecuente, así como el párrafo tercero todos del artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 35.- … I. a XIII… XIV. Los salones de belleza y peluquerías; XV. De tatuajes, perforaciones y micropigmentación; XVI. De embellecimiento físico del cuerpo humano, clínicas de belleza, centros de mesoterapia, cirugías plásticas, estéticas, reconstructivas y similares, y XVII. Los demás no comprendidos en el Titulo VI de esta Ley, en donde se desarrollen actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales, con fines de lucro. … Los establecimientos mercantiles señalados en las fracciones XV y XVI, deberán obtener previo al registro de su inicio de actividades, las autorizaciones sanitarias a que se refiere la Ley General de Salud y la Ley de Salud de la Ciudad de México. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día hábil siguiente en que se realicen las modificaciones pertinentes a la Plataforma Digital para la obtención del permiso correspondiente que permitirá el legal funcionamiento de este tipo de establecimientos. TERCERO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tendrá un plazo de 30 días naturales para realizar las modificaciones pertinentes en la Plataforma Digital para la obtención del aviso correspondiente. CUARTO. Las personas titulares de los establecimientos mercantiles con los giros establecidos en el presente decreto tendrán un plazo de 15 días naturales para actualizar el aviso para su legal funcionamiento en la Plataforma Digital e incluir los permisos en materia de salud correspondientes.
Dice: TITULO VII DE LOS GIROS DE BAJO IMPACTO. Artículo 35.- Se consideran de Bajo Impacto los establecimientos en que se proporcionen los siguientes servicios: I. a XIII… XIV. Los salones de belleza y peluquerías; y XV. De tatuajes, perforaciones y micropigmentación, y, Sin correlativo XVI. Los demás no comprendidos en el Titulo VI de esta Ley, en donde se desarrollen actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales, con fines de lucro. ... Los establecimientos mercantiles señalados en la fracción XV, deberán obtener previo al registro de su inicio de actividades, las autorizaciones sanitarias a que se refiere la Ley General de Salud.