
JUAN ESTUARDO RUBIO GUALITO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE INCLUIR LA MEDALLA AL MÉRITO PATRONAL ENTRE LOS RECONOCIMIENTOS QUE OTORGA ESTA SOBERANÍA
Propuesta: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 370. … I. … II. … III. Al reverso, el grabado de la inscripción según sea el caso: a) a n). … ñ) Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas; o) Medalla al Mérito Internacional; y, p) Medalla al mérito Patronal. IV. … V. … Artículo 371. … I. a XIII. … XIV. Comisión de Deporte; XV. Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias; y, XVI. Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social. SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA DE LAS MEDALLAS A LOS SECTORES DE LA PRODUCCIÓN A) DE LA MEDALLA AL MÉRITO PATRONAL Artículo 451 Bis 1. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito Patronal como reconocimiento a las personas y organizaciones patronales que, por su liderazgo, visión y responsabilidad social, se hayan distinguido en grado sobresaliente en la promoción del empleo digno, el bienestar laboral y el desarrollo económico del país, conforme a las siguientes categorías: I. Liderazgo empresarial transformador: Personas u organizaciones que hayan impulsado estrategias innovadoras para mejorar las condiciones laborales y productivas. II. Contribuciones históricas al empleo formal: Actores patronales que hayan desempeñado un papel relevante en la generación de empleos y estabilidad económica. III. Innovación y modernización empresarial: Iniciativas que hayan promovido prácticas empresariales responsables, inclusivas y sostenibles. IV. Fomento al bienestar laboral: Casos emblemáticos de implementación de programas que impacten positivamente en la calidad de vida de las y los trabajadores Artículo 451 Bis 2. La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla será la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social del Congreso. Artículo 451 Bis 3. La convocatoria deberá ser dirigida a: I. Empresarios y empresarias; II. Organizaciones empresariales; III. Cámaras de comercio e industria, y IV. Instituciones académicas y de investigación vinculadas con la promoción del desarrollo económico y social. La elaboración y aprobación de la convocatoria estará a cargo de la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 451 Bis 4. La convocatoria deberá incluir los criterios de evaluación para cada categoría, así como los requisitos, plazos y procedimientos para la inscripción y selección de las y los candidatos. La evaluación deberá considerar las aportaciones y el impacto de los logros en beneficio del desarrollo social de las y los trabajadores. Artículo 451 Bis 5. El Congreso, a través de la Comisión de Desarrollo Económico, Trabajo y Fomento al Empleo, podrá solicitar información a cámaras empresariales, asociaciones patronales e instituciones académicas para garantizar un proceso de selección objetivo y transparente, así como para dar seguimiento a las contribuciones de las y los candidatos durante el periodo de evaluación. Artículo 451 Bis 6. El reconocimiento será otorgado anualmente en una sesión solemne del Congreso, donde se destacará la relevancia de las contribuciones de las personas u organizaciones premiadas en el fortalecimiento del empleo, el bienestar laboral y el desarrollo económico de México. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 370. La medalla a que se refiere el artículo anterior tendrá las características siguientes: I. … II. … III. Al reverso, el grabado de la inscripción según sea el caso: a) a n). … ñ) Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas, y o) Medalla al Mérito Internacional. SIN CORRELATIVO IV. … V. … Artículo 371. Las Comisiones por materia encargadas de los procedimientos y dictaminación para la entrega de las medallas señaladas en el numeral anterior son las siguientes: I. a XIII. … XIV. Comisión de Deporte; y XV. Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO