
LUIS ALBERTO CHÁVEZ GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSOS PÁRRAFOS A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE DESECHOS DE MEDICAMENTOS
Propuesta: ÚNICO. – Se reforma la fracción XVIII al numeral 159 y se adiciona un párrafo al numeral 164 de la Ley de Salud de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 159. Las atribuciones de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios que correspondan en materia de salubridad general y local en los términos dispuesto por la Ley General, la presente Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, lineamientos, así́ como de aquellas delegadas mediante convenios y acuerdos celebrados con las autoridades federales y locales serán ejercidas a través del órgano desconcentrado del Gobierno de la Ciudad de México, sectorizado a la secretaria, denominado Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, a la que corresponde: I a XVII. … XVIII.- Aplicar las políticas públicas concretas para que se instalen contenedores específicos en todos los edificios de la administración pública local para la recolección de medicamentos caducos y su posterior disposición final correcta. Para ello se podrá llevar a cabo el convenio respectivo con instituciones públicas o privadas dedicadas a la disposición final de este tipo de medicamentos; y XIX. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo 164. … … De igual forma el Gobierno por conducto de las dependencias, organismos y Alcaldías deberán aplicar las políticas públicas concretas para que se instalen contenedores específicos en todos los edificios de la administración pública local para la recolección de medicamentos caducos y su posterior disposición final correcta. Para ello se podrá llevar a cabo el convenio respectivo con instituciones públicas o privadas dedicadas a la disposición final de este tipo de medicamentos. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - El Gobierno de la Ciudad de México a través de la Agencia de Protección Sanitaria cuenta con un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de que, en todos los edificios públicos de su administración, así como en las Alcaldías sean instalados los contenedores específicos para la recolección de medicamentos caducos.
Dice: Artículo 159. Las atribuciones de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios que correspondan en materia de salubridad general y local en los términos dispuesto por la Ley General, la presente Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, lineamientos, así́ como de aquellas delegadas mediante convenios y acuerdos celebrados con las autoridades federales y locales serán ejercidas a través del órgano desconcentrado del Gobierno de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaria, denominado Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, a la que corresponde: I a XVIII … CAPÍTULO III SALUBRIDAD LOCAL Artículo 164. …