
MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE LOS SÍMBOLOS OFICIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LOS SÍMBOLOS OFICIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: PROYECTO DE DECRETO POR EL SE EXPIDE LA LEY DE LOS SÍMBOLOS OFICIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer las características, y regular el uso, difusión y reproducción de los símbolos oficiales de la Ciudad de México. Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entiende por: Archivo Histórico: Archivo Histórico de la Ciudad de México. Congreso: El congreso de la Ciudad de México. Himno: El Himno de la Ciudad de México. Ley: La Ley de los Símbolos Oficiales de la Ciudad de México. Secretaría: La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. Símbolos Oficiales: Los Símbolos Oficiales de la Ciudad de México determinados conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Artículo 3. - Los símbolos oficiales son: I.- El Himno. II.- Los demás que se determine conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 4.- Los símbolos oficiales, se firmarán por la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la o el Presidente del Congreso y la o el Presidente del Tribunal y se depositarán en el Archivo Histórico. Artículo 5. - La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y las o los alcaldes, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, el culto a los Símbolos Oficiales. Artículo 6. - Es obligatoria la enseñanza e interpretación del Himno en todos los planteles de educación primaria y secundaria de la Ciudad de México. Capítulo II De los símbolos oficiales Artículo 7. - Toda reproducción, ejecución o canto que se realice del Himno, deberá estar apegada a la letra y música oficiales, plasmadas en la presente Ley. Artículo 8. - La letra oficial del Himno corresponde a la siguiente: Ciudad de México, espejo mágico Llevas en tu nombre, el ombligo de la luna. Calles, serpientes, canales, de fuego, de aire, de asfalto Circulación sanguínea, Movimiento perpetuo. Ciudad de México, espejo lúcido, cercado cósmico, guerrera mística, precipicio horizontal Turquesa, agua preciosa, tuna de piedra, nopal divino Nocturna, sueño latente, vidente ciega, ciudad milagro Ciudad de México, espejo lúcido, cercado cósmico, guerrera mística, precipicio horizontal Abarcas todos los colores del cosmos. En tanto dure el mundo no acabará la fama y la Gloria de Mezshico Tenochtitlan ¡Ciudad de México! ARTÍCULO 9. - La música oficial del Himno es la siguiente: Capítulo III De las infracciones y sanciones Artículo 10. Constituyen infracciones a la presente Ley: I.- Alterar la letra o música oficiales en la reproducción y/o ejecución del Himno; II. Agregar elementos a la letra o música contenidos en la presente Ley, y III. Utilizar el Himno para fines publicitarios, comerciales o cualquier otro que no sea oficial. Artículo 11 Cualquier transmisión del Himno por radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación, sólo podrán realizarse, íntegra o parcialmente, previa autorización de la Secretaría, salvo el supuesto de transmisión de ceremonias oficiales. Artículo 12. Cualquier edición o reproducciones del Himno, para teatro, cine, radio o televisión requerirá de la autorización de la Secretaría. Artículo 13. Las infracciones a la presente Ley, se sancionarán con multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por setenta y dos horas. Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: SIN CORRELATIVO