
VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 31 DEL CAPÍTULO QUINTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Se adiciona un artículo 31 a la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México, para quedar como sigue Artículo 31. El Instituto y las Alcaldías promoverán e implementarán un Programa de Desarrollo Integral del Deporte con el objetivo de garantizar un derecho al deporte, fomentar la inclusión y la diversidad, mejorar la infraestructura deportiva, desarrollar talentos deportivos, promover estilos de vida saludable, fortalecer la coordinación institucional, aumentar la transparencia y participación ciudadana, prevenir la violencia y acoso en el deporte, integrar tecnología en el deporte, y promover el deporte escolar. Dicho programa deberá desarrollarse de conformidad con: e) El apoyo de recursos para medallistas y así como de uniformes, material, becas, entrenadores, capacitación, contrucción, mantenimiento; f) Integración tecnológica; g) Inclusión, equidad de genero, y accesibilidad a deportivos para personas con discapacidad; h) Detección y desarrollo de talentos; Artículos Transitorios PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO. El Instituto del Deporte de la Ciudad de México y las Alcaldías, deberá diseñar e implementar herramientas operativas que permitan la ejecución escalonada de los programas, planes y proyectos contemplados en esta iniciativa, asegurando que su aplicación se realice de manera progresiva y ajustada a las capacidades técnicas y presupuestales disponibles. CUARTO. En el Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal ejercicio inmediato posterior, deberán aprobarse recursos presupuestales suficientes para la aplicación del presente Decreto.
Dice: SIN CORRELATIVO