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ESTHER SILVIA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 20 Y 25 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO A REPARTIDORAS POR APLICACIÓN

Propuesta: Artículo 20. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo deberá: I. II. III. Formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las mujeres y el desarrollo integral de sus capacidades y habilidades en su desempeño laboral; Incorporar en la supervisión de las condiciones laborales de los centros de trabajo la vigilancia en el cumplimiento de las normas en materia de igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres, así como de la prevención del acoso y el hostigamiento en sus diferentes formas; Promover campañas de información en los centros de trabajo sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, asi como de las instituciones que atienden a las víctimas; IV. … V. VI. Promover políticas para combatir el acoso, el hostigamiento y la violencia contra mujeres prestadoras de servicios digitales, como los de reparto de bienes por aplicación; Las demás que le señalen las disposiciones legales. Artículo 25. La Secretaría de Seguridad Pública deberá: I. Elaborar e implementar en coordinación con la Procuraduría, acciones de política criminal que incidan en la prevención de la violencia contra las mujeres, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia delictiva; II. Generar mecanismos de prevención, detección y canalización de las mujeres víctimas de violencia; III. … IV. … V. … VI. … VII. Implementar mecanismos de prevención, detección y canalización para casos de hostigamiento, acoso y violencia contra mujeres prestadoras de servicios digitales, como el caso de las de reparto de bienes por aplicación. VIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y Reglamento de esta Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (texto vigente) Artículo 20. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo deberá: I. Formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las mujeres y el desarrollo integral de sus capacidades y habilidades en su desempeño laboral; II. Incorporar en la supervisión de las condiciones laborales de los centros de trabajo la vigilancia en el cumplimiento de las normas en materia de igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres; III. Promover campañas de información en los centros de trabajo sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones que atienden a las víctimas; … IX. Las demás que le señalen las disposiciones legales. Artículo 25. La Secretaría de Seguridad Pública deberá: I. Elaborar e implementar en coordinación con la Procuraduría, acciones de política criminal que incidan en la prevención de la violencia contra las mujeres, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia delictiva; II. Generar mecanismos de prevención, detección y canalización de las mujeres víctimas de violencia; … VII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

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