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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES SUSTENTABLE

Propuesta: Capítulo Tercero Bis De las Construcciones Sustentables Artículo 53 Bis. Todas las edificaciones de nueva construcción o que sufran remodelaciones mayores deberán contar con zonas de áreas verdes. I. Para efectos de este artículo se consideran áreas verdes los espacios destinados a la vegetación natural o cultivada, incluyendo jardines, áreas arboladas, azoteas verdes y otras superficies que contribuyan a la regulación térmica, la calidad del aire y la biodiversidad urbana; II. Todas las personas físicas o morales que realicen proyectos de construcción, ya sean de carácter residencial, comercial, e industrial, deberán destinar un porcentaje mínimo de la superficie total del terreno a la creación, conservación o mejora de áreas verdes; III. Las áreas verdes deberán estar integradas de manera armónica al diseño general del proyecto y cumplir con criterios de accesibilidad, funcionalidad y sostenibilidad ambiental; IV. En los casos donde las condiciones del terreno no permitan el cumplimiento de inclusión de áreas verdes, las construcciones podrán optar por: a. La implementación de azoteas verdes o muros vivos, y b. La inversión en proyectos de reforestación o áreas verdes públicas en el entorno cercano, previo acuerdo con las autoridades competentes. V. Las zonas de áreas verdes deberán cumplir con un mantenimiento periódico. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México será responsable de supervisar que los proyectos de construcción cumplan con la incorporación y mantenimiento de las áreas verdes establecidas en el presente artículo, garantizando su viabilidad y adecuado funcionamiento. Artículo 53 Ter. Todas las edificaciones de nueva construcción o que sufran remodelaciones mayores deberán instalar sistemas de captación, almacenamiento y filtración de agua de pluvial, que incluyan: a. Canaletas y bajantes pluviales conectadas a cisternas de almacenamiento. b. Los sistemas de captación de agua pluvial deberán cumplir con un mantenimiento periódico. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de Gestión Integral del Agua, será responsable de supervisar, evaluar y verificar que los proyectos de construcción cumplan con la instalación y operación adecuada de los sistemas de captación de agua pluvial.

Dice: SIN CORRELATIVO

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