
ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO INTERINSTITUCIONAL EN EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA ZONA METROPOLITANA
Propuesta: Artículo 5. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades: I. … II. Aprobar el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, el cual deberá responder a una lógica metropolitana y de coordinación con las entidades de la Zona Metropolitana, con el fin de homologar procesos de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos; … IV. Celebrar convenios de coordinación en materia de manejo de los residuos sólidos y prestación del servicio público de limpia con la Federación, entidades federativas y municipios; IV Bis. Establecer mecanismos interinstitucionales con los Estados Metropolitanos para la creación de un Programa Metropolitano de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que homologue líneas estratégicas en la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos. V. … … Artículo 6. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I. … II. Formular, evaluar y cumplir, en el marco de su competencia, con las disposiciones del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos que esta Ley establece, y del Programa Metropolitano de Gestión Integral de Residuos Sólidos que expidan el conjunto los Estados que conforman la Zona Metropolitana; III. … … IX. Suscribir convenios o acuerdos con cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, con grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, así como con dependencias públicas u organismos privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de la presente ley y su reglamento; IX Bis. Suscribir convenios o acuerdos con las Secretarías homólogas de los Gobiernos de los Estados Metropolitanos, que mejoren los criterios en la gestión integral de los residuos sólidos y fortalezcan la infraestructura compartida en la gestión de residuos. CAPÍTULO I BIS DE LA COMISIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 10 Bis. La persona titular de la Jefatura de Gobierno creará la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, como órgano interinstitucional de coordinación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública local y de coordinación y colaboración con las Secretarías homólogas de los Gobiernos de los Estados Metropolitanos en materia de generación, encierro, acopio, transferencia, selección, tratamiento, manejo, aprovechamiento, valorización y disposición final de residuos. Artículo 10 Bis 1. La Comisión será presidida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno y estará integrada por las personas titulares de: I. a VI. … VII. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá invitar a dos integrantes de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático del Congreso de la Ciudad de México, quienes participarán únicamente con derecho a voz. VIII. La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá invitar al menos a una persona representante de los Estados que formen parte de la Zona Metropolitana, para garantizar una política homogénea en materia de residuos sólidos. … CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL Artículo 11. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con opinión de las Alcaldías, formulará y evaluará el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos con perspectiva metropolitana, mismo que integrará los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de los residuos sólidos y la prestación del servicio público de limpia con base en los siguientes criterios: I. a XX. … La Secretaría, la Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías ejecutarán, en el marco de su competencia, los contenidos del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos con perspectiva metropolitana. Los programas de carácter metropolitano que acuerde el Gobierno de la Ciudad de México considerarán las disposiciones que esta Ley establece para la gestión integral de los residuos sólidos, incluyendo los diferentes sectores de la sociedad, las empresas y dependencias encargadas de la prestación del servicio de limpia, evitando que cada órgano o institución opere de manera aislada sin coordinación regional en la gestión integral de residuos sólidos. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 5. Corresponde a la o el Jefe de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades: I. … II. Aprobar el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; … VI. Celebrar convenios de coordinación en materia de manejo de los residuos sólidos y prestación del servicio público de limpia con la Federación, entidades federativas y municipios; (Sin correlativo) V. … ... Artículo 6. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I. … II. Formular, evaluar y cumplir, en el marco de su competencia, con las disposiciones del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos que esta Ley establece; III. … … IX. Suscribir convenios o acuerdos con cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, con grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, así como con dependencias públicas u organismos privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de la presente ley y su reglamento; (Sin correlativo) CAPÍTULO I BIS DE LA COMISIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 10 Bis. El Jefe de Gobierno creará la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, como órgano interinstitucional de coordinación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de generación, encierro, acopio, transferencia, selección, tratamiento, manejo, aprovechamiento, valorización y disposición final de residuos. Artículo 10 Bis 1. La Comisión será presidida por el Jefe de Gobierno y estará integrada por los titulares de: I. a VI. … VII. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá invitar a dos integrantes de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quienes participarán únicamente con derecho a voz. (Sin correlativo) … CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL Artículo 11. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con opinión de las delegaciones, formulará y evaluará el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, mismo que integrará los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de los residuos sólidos y la prestación del servicio público de limpia con base en los siguientes criterios: I. a XX. … La Secretaría, la Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías ejecutarán, en el marco de su competencia, los contenidos del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Los programas de carácter metropolitano que acuerde el Gobierno de la Ciudad de México considerarán las disposiciones que esta Ley establece para la gestión integral de los residuos sólidos.