
CLAUDIA NELÍ MORALES CERVANTES
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE SALUD MENTAL);
Propuesta: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 7.- … I. a XXI… XXI Bis. Impartir a los educandos talleres y cursos de asistencia obligatoria, sobre inteligencia emocional, responsabilidad afectiva, comunicación asertiva, gestión de emociones y cualquier otra que les permita desarrollar y mantener una buena salud mental, los cuales, serán acordes con su edad, capacidades y necesidades específicas, impartidos por personas psicólogas especializadas, capacitadas y con experiencia comprobable en la materia, en aras de generar el proceso de enseñanza - aprendizaje en temas que son imprescindibles y de gran utilidad para la vida personal y en sociedad en todos sus ámbitos. XXII. a XXX. … Artículo 9.- … I. a X… X Bis. En concurrencia con la Federación, promover contenidos y prácticas educativas que atiendan la salud mental de los educandos, para formarlos en el manejo adecuado de situaciones, conflictos y adversidades que se les puedan presentar en los distintos contextos de la vida y las relaciones sociales, lo que trasciende a las relaciones afectivas, laborales, familiares y circunstanciales. X Ter. En concurrencia con la Federación, capacitar a los docentes y promover contenidos sobre salud mental a quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de los educandos, con el objetivo de implementar medidas de promoción y prevención de manera integral y corresponsable, que les permitan mejorar y mantener una buena salud mental para el adecuado desempeño de sus funciones en el proceso educativo de los educandos, así como, identificar en estos últimos las señales de alerta que requieran de su canalización a terapia o atención especializada. XI. a XXXIX. … Artículo 15.- La educación básica tiene como propósito proporcionar a los educandos conocimientos fundamentales de matemáticas, lecto-escritura, literacidad, historia, geografía, civismo, filosofía y lengua extranjera, así como iniciarlos en el estudio de las ciencias a través de su participación directa en el proceso de enseñanza - aprendizaje; asimismo la comprensión de la pluralidad lingüística y cultural de la nación y de la entidad, el conocimiento y la práctica de las artes, la comprensión integral del funcionamiento y cuidado de su cuerpo, su sexualidad, prevención de enfermedades y adicciones, el valor de la familia y el respeto a las personas mayores; que se inculque la protección, respeto y cuidado al medio ambiente, a los recursos naturales y a las especies animales como seres sintientes; se fomente un estilo de vida saludable, la educación física y el deporte, la educación para la salud física y mental, la cultura de la salud bucodental y la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre. Artículo 47.- … I. a IV… V. Generar y difundir programas educativos orientados a la preservación y mejoramiento de la salud física y mental y de protección, en especial reforzar, durante el mes de octubre de cada año, la concientización sobre la importancia de la prevención y detección temprana del cáncer de mama; VI. a VII. … Artículo 52.- … I. a IX… X. Coadyuvar en la disminución de la incidencia delictiva y las violencias, al brindar a la población espacios públicos para el aprendizaje, la convivencia y el ejercicio pleno de los derechos humanos, brindando a todas las personas, en particular a las y los jóvenes y a las mujeres, servicios educativos y de formación para el desarrollo de capacidades económicas, culturales, deportivas y psicológicas para la adopción de estilos de vida saludables, y XI. … Artículo 54.- Los PILARES podrán incluir, parcial o totalmente, los servicios siguientes: I. a IV… V. Talleres y cursos de salud mental, que les fortalezca para que de manera autónoma y adecuada continúen su desarrollo personal, laboral, profesional y social a pesar de adversidades que les inciten a desertar. VI. Las demás que determine el Comité Consultivo. CAPÍTULO V DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS Artículo 68.- a Artículo 73.- … Artículo 73 Bis.- Los planteles educativos a cargo de las autoridades educativas de la Ciudad, incluyendo los correspondientes a los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y los servicios e instalaciones empleados con propósitos educativos, deberán contar con un espacio destinado a otorgar terapia psicológica a los educandos que así lo deseen, dando prioridad a quienes sean canalizados por los docentes o el personal que imparte los talleres y cursos sobre salud mental, que hayan identificado señales de alerta. Artículo 106.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, los siguientes: I. a IX… X. Recibir en el plantel escolar información sobre salud mental, que les permita ejercer de manera adecuada y corresponsable su función como parte del proceso educativo de los educandos. Artículo 117 Bis.- El personal que ejerce la docencia, al igual que el personal que labora en los planteles de educación, deberán recibir capacitación sobre salud mental, con el propósito de que puedan ejercer sus labores de manera adecuada sin permitir afectaciones en su desempeño por factores externos, lo que de manera simultánea les permitirá generar un ambiente propio para el mejor proceso de enseñanza – aprendizaje mediante una comunicación asertiva así como, una relación respetuosa y empática con los educandos. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: Artículo 7.- … I. a XX… XXI. Prevenir el suicidio y las adicciones que afecten la salud física y mental de los educandos y que dañen las estructuras sociales, promoviéndose la educación socioemocional, realizando anualmente un examen médico integral a los educandos, al inicio de cada periodo escolar, e instrumentando programas que privilegien la educación artística, cívica, física y deportiva; a efecto de educar para que la comunidad escolar adquiera conocimientos, actitudes y hábitos que les permita mantener un equilibrio emocional ante cualquier situación que se presente en el entorno sociocultural en que se desarrollan; Sin correlativo. XXII. a XXX. … Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a IX… X. En concurrencia con la Federación, promover contenidos y prácticas educativas que atiendan a la dimensión emocional de los educandos, así como a la prevención y manejo de riesgos y conflictos en los distintos contextos escolares;X. En concurrencia con la Federación, promover contenidos y prácticas educativas que atiendan a la dimensión emocional de los educandos, así como a la prevención y manejo de riesgos y conflictos en los distintos contextos escolares; Sin correlativo. Sin correlativo. XI. a XXXIX. … Artículo 15.- La educación básica tiene como propósito proporcionar a los educandos conocimientos fundamentales de matemáticas, lecto-escritura, literacidad, historia, geografía, civismo, filosofía y lengua extranjera, así como iniciarlos en el estudio de las ciencias a través de su participación directa en el proceso de enseñanza - aprendizaje; asimismo la comprensión de la pluralidad lingüística y cultural de la nación y de la entidad, el conocimiento y la práctica de las artes, la comprensión integral del funcionamiento y cuidado de su cuerpo, su sexualidad, prevención de enfermedades y adicciones, el valor de la familia y el respeto a las personas mayores; que se inculque la protección, respeto y cuidado al medio ambiente, a los recursos naturales y a las especies animales como seres sintientes; se fomente un estilo de vida saludable, la educación física y el deporte, la educación para la salud, la cultura de la salud bucodental y la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre. Artículo 47.- La Secretaría estará facultada para promover e impartir servicios educativos extraescolares, para lo cual emprenderá las acciones siguientes: I. a IV… V. Generar y difundir programas educativos orientados a la preservación y mejoramiento de la salud y de protección, en especial reforzar, durante el mes de octubre de cada año, la concientización sobre la importancia de la prevención y detección temprana del cáncer de mama; VI. a VII. … Artículo 52.- La Red de PILARES tendrá las finalidades siguientes: I. a IX… X. Coadyuvar en la disminución de la incidencia delictiva y las violencias, al brindar a la población espacios públicos para el aprendizaje, la convivencia y el ejercicio pleno de los derechos humanos, brindando a todas las personas, en particular a las y los jóvenes y a las mujeres, servicios educativos y de formación para el desarrollo de capacidades económicas, culturales, deportivas y para la adopción de estilos de vida saludables, y XI. … Artículo 54.- Los PILARES podrán incluir, parcial o totalmente, los servicios siguientes: I. a IV… V. Las demás que determine el Comité Consultivo. Sin correlativo. CAPÍTULO V DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS Artículo 68.- a Artículo 73.- … Sin correlativo. Artículo 106.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, los siguientes: I. a IX… Sin correlativo. Artículo 117.- El personal que ejerce la docencia, así como el personal que labora en los planteles de educación, deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral. En caso de que el personal docente, el personal que labora en los planteles educativos o las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente. Sin correlativo.