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ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 55 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 55 TER A LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 55. Las policías: preventiva, auxiliar, de tránsito, cívica, turística, bancaria e industrial, brigada de vigilancia animal y cuerpos especiales, desempeñarán sus funciones bajo la dirección y mando directo de la Secretaría observando las disposiciones establecidas en la normatividad federal y local en la materia, regulando su funcionamiento interno a través de su correspondiente Ley Orgánica, Reglamentos, Acuerdos, Protocolos y demás instrumentos jurídico-administrativos que se emitan para tal efecto. De igual forma, como parte de la función de seguridad ciudadana, la Secretaría tendrá bajo su dirección y responsabilidad el cuerpo de vigilancia y custodia de los Centros Penitenciarios, Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social y Centros Especializados, organizado jerárquica y disciplinariamente en los términos de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Los ingresos que se generen por los servicios prestados por las policías auxiliar y bancaria e industrial, deberán enterarse a favor de la Tesorería de la Ciudad. Artículo 55 TER. La Policía de la Brigada de Vigilancia Animal quien estará bajo la dirección y mando directo con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, será un equipo especializado y en constante capacitación para tener dentro de sus funciones las siguientes actividades: I. Rescate y protección de los animales en vialidades, situación de abandono y maltrato. II. Respuesta a situaciones de peligro por agresión animal. III. Rescate de animales silvestres y entrega a las autoridades competentes para su resguardo. IV. Realización de operativos contra la venta ilegal de animales en vía pública y detectar anomalías en establecimientos. V. Realización de operativos contra las peleas ilegales de animales. VI. Retiro de animales del espacio público. VII. Rehabilitación de animales rescatados. VIII. Esterilización de perros y gatos. IX. Búsqueda de seres sintientes durante diez días a petición de los dueños en las colonias cercanas y aledañas, y X. Apoyar con difusión a los dueños de los seres sintientes en las plataformas digitales de Policía de Vigilancia Animal durante quince días. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 55. Las policías: preventiva, auxiliar, de tránsito, cívica, turística, bancaria e industrial y cuerpos especiales, desempeñarán sus funciones bajo la dirección y mando directo de la Secretaría observando las disposiciones establecidas en la normatividad federal y local en la materia, regulando su funcionamiento interno a través de su correspondiente Ley Orgánica, Reglamentos, Acuerdos, Protocolos y demás instrumentos jurídico-administrativos que se emitan para tal efecto. De igual forma, como parte de la función de seguridad ciudadana, la Secretaría tendrá bajo su dirección y responsabilidad el cuerpo de vigilancia y custodia de los Centros Penitenciarios, Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social y Centros Especializados, organizado jerárquica y disciplinariamente en los términos de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Los ingresos que se generen por los servicios prestados por las policías auxiliar y bancaria e industrial, deberán enterarse a favor de la Tesorería de la Ciudad.

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