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REBECA PERALTA LEÓN

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 35 FRACCIÓN III, 49 PRIMER PÁRRAFO Y 50 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: ÚNICO. Se reforman los artículos 3 fracción XI, 35 fracción III, 49 primer párrafo y 50 primer párrafo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá: I a X (…) XI. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada, privadas de la libertad por mandato judicial o liberadas una vez que cumplieron con la sentencia que les fue impuesta; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia; XII a XXIV (…) Artículo 35. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México deberá: I a II (…) III. Coordinar y administrar el Programa de Reinserción Social para las mujeres egresadas de los Centros de Refugio, así como para las mujeres que cumplieron su sentencia y son liberadas, con la finalidad de generar las condiciones necesarias que les permitan superar su situación de exclusión social; IV a VIII (…) Artículo 49. Las Casas de Emergencia son estancias especialmente acondicionadas para recibir a las mujeres víctimas de violencia, a las víctimas indirectas, así como a las mujeres que cumplieron su sentencia y son liberadas, que operan las 24 horas del día y los 365 días del año. (…) (…) (…) Artículo 50. Los Centros de Refugio son lugares temporales de seguridad para la víctima y víctimas indirectas, así como a las mujeres que cumplieron su sentencia y son liberadas, que funcionarán las 24 horas del día, los 365 días del año. (…) (…) (…) (…) (…) T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades de la Ciudad de México deberán realizar la actualización y armonización reglamentaria correspondiente en lo relativo a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México a las que se refiere el presente decreto.

Dice: -

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