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ESTHER SILVIA SÁNCHEZ BARRIOS

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONA UN INCISO “A” AL NUMERAL TERCERO DEL ARTÍCULO 58, Y SE ADICIONA UN INCISO “A” EN EL NUMERAL TERCERO DEL ARTÍCULO 59, DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 58. De conformidad con lo establecido en la ley, el Congreso realizará anualmente los Parlamentos durante los periodos de la Comisión Permanente, siempre y cuando no interfiera en los días de sus sesiones o si existieran periodos extraordinarios por atender y de esta manera se realizaran los siguientes: 1. De las Mujeres; II. De las Niñas y los Niños; III. De las Personas con Discapacidad; a) Personas de talla baja IV. De las P e r s o n a s Jóvenes; V. De Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes VI. De Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género y características sexuales no normativas, y VI. Del Medio Ambiente. Artículo 59. Las Comisiones responsables de la elaboración y desarrollo de todas y cada una de las etapas de los Parlamentos son las siguientes: 1. De Igualdad de Género, el Parlamento de las Mujeres; I. De Atención al Desarrollo de la Niñez en coordinación con la Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto Electoral ambos de la Ciudad de México, el Parlamento de las Niñas y los Niños; IV. Derechos Humanos e Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, el Parlamento de las Personas con Discapacidad; a) Personas de talla baja IV. De Juventud, el Parlamento de las Personas Jóvenes; V. De Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, para el Parlamento de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas; VI De Igualdad de Género y de Derechos Humanos, el Parlamento de Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades expresiones de género y características sexuales no normativas, y VII.De Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica, para el Parlamento del Medio Ambiente. TRANSITORIOS PRIMERO. Remitase el presente decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 58. De conformidad c o n lo establecido en la ley, el Congreso realizará anualmente los Parlamentos durante los periodos de la Comisión Permanente, siempre y cuando no interfiera en los días de sus sesiones o s i existieran periodos extraordinarios por atender y de esta manera se realizaran los siguientes: I. De las Mujeres; II. III. De las Niñas y los Niños; De las Personas c o n Discapacidad; IV. De las P e r s o n a s Jóvenes; V. De Pueblos y Barrios Originarios C o m u n i d a d e s Indígenas Residentes VI. De Las Personas que pertenezcan o s e identifiquenc o n poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género y características sexuales no normativas, VII. Del Medio Ambiente. Artículo 59. L a s Comisiones responsables de la elaboración y desarrollo de todas y cada una de las etapas de los Parlamentos son las siguientes: D e Igualdad d e Género, el Parlamento de las Mujeres; II. De Atención al Desarrollo de la Niñez en coordinación con la Secretaría d e Educación, Ciencia, Tecnologíae Innovación y el Instituto Electoral ambos de la Ciudad de México, el Parlamento de las Niñas y los Niños; III. Derechos Humanos e Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, el P a r l a m e n t o d e l a s P e r s o n a s c o n Discapacidad; De Juventud, el Parlamento de las Personas Jóvenes; De Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, para el Parlamento d e Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas; VI. VII. De Igualdad de Género y de Derechos Humanos, el Parlamento de Las Personas q u e pertenezcan s e identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades expresiones d e género características sexuales no normativas, y De Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica, para el Parlamento del Medio Ambiente.

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