
MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE LA INSTITUCIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE LA INSTITUCIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO "SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL", , PARA QUEDAR COMO LEY DE LA INSTITUCIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO "SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO" , ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIONES II, X, XII, XIII, XIV, XV, Y XVI; 3; 4; 7; 9 FRACCIÓN I; 10, FRACCIÓN V; 11 PRIMER PÁRRAFO; 12 FRACCIONES VII Y IX; 17 Y 32 DE LA LEY DE LA INSTITUCIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO "SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL";
Propuesta: Se reforma la denominación de la LEY DE LA INSTITUCION DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO "SERVICIO DE TRANSPORTES ELECTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL", , para quedar como LEY DE LA INSTITUCION DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO "SERVICIO DE TRANSPORTES ELECTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO" , así como los artículos 1º; 2º primer párrafo e incisos A) y C); 3º, 4º; 5º párrafo primero, incisos a) y E) y párrafo segundo; 6º; 7º incisos J) y L); 10; 11; 12 y 14 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal", para quedar como sigue: LEY DE LA INSTITUCIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PÚBLICO "SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO” Artículo 1°. La institución "Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México" es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dicho organismo quedará bajo el control, vigilancia y dependencia de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en materia de bienes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de Organismos de Participación Estatal. Artículo 2°. "Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México" tendrá los siguientes objetos: A) La administración y operación de los sistemas de transportes eléctricos que fueron adquiridos por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; B) … C) El estudio, proyección, construcción y en su caso operación de nuevas líneas de transportes en la Ciudad de México. Artículo 3°. El patrimonio de "Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México" lo constituyen: A) … B) Los bienes que por cualquier título jurídico hubiere obtenido "Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México", salvo aquellos que hubiere obtenido de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en calidad de préstamo; C) Los bienes que la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de una manera expresa en el futuro destine para el mejoramiento y ampliación de los servicios de transportes y sistemas auxiliares; y D) Los bienes que "Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México" adquiera en el futuro, por cualquier título. Artículo 4°. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá facultar a "Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México" para hacer uso de las calles, avenidas y vías públicas que sea necesario para sus instalaciones y operación, debiendo en todo caso la institución sujetarse a las disposiciones administrativas correspondientes. Artículo 5°. "Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México" estará dirigido por un consejo de administración que estará compuesto de seis miembros e integrado en la siguiente forma: A) Por la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien tendrá además el carácter de Presidente del Consejo; B) … C) … D) … E) Por dos representantes que designará la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá delegar su representación en la persona que designe y las demás dependencias mencionadas en este artículo deberán designar un Suplente por cada uno de los Consejeros que les corresponda nombrar. Artículo 6°. Las Actas de las Juntas del Consejo se consignarán en un libro que deberá ser autorizado por la Tesorería de la Ciudad de México. Las actas llevarán la firma del Presidente o de quien funja en la sesión respectiva con este carácter, y la del Secretario. Artículo 7°. … A) … B) … C) … D) … E) … F) … G) … H) … I) … J) Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos, oyendo previamente la opinión de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; K) … L) En general, desempeñar todas las atribuciones que estén comprendidas en el objeto de la institución, y que no estén expresamente reservadas por la Ley al Gobierno Federal o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. … Artículo 10. Las remuneraciones del Director General; Subdirectores y demás personal de Dirección, Administración e inspección, serán fijadas en el presupuesto anual de la institución, debiendo procurarse que dichas remuneraciones correspondan al estado de las finanzas de "Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México" y a la responsabilidad que a cada puesto corresponda. Artículo 11. El personal de Dirección, Administración e Inspección que tenga responsabilidad directa e indirecta en el manejo de fondos y valores de "Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México", deberá caucionar debidamente su manejo, mediante fianza otorgada por Institución de Fianzas legalmente autorizada, por el monto que fije el Consejo de Administración. Artículo 12. Anualmente se formulará un balance general, que será puesto a la consideración de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su revisión y para la glosa de cuentas respectiva, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades. También y bajo la responsabilidad del Director General, se formularán estados mensuales de contabilidad con sus anexos correspondientes, debiendo ser entregados al consejo de administración y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, dentro del mes siguiente a cada mes de calendario. Artículo 14. "Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México" disfrutará de preferencia para el otorgamiento de concesiones para nuevas líneas de transportes eléctricos y sistemas auxiliares, sobre particulares o empresas. Transitorio Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" Artículo 1°. La institución "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dicho organismo quedará bajo el control, vigilancia y dependencia del Departamento del Distrito Federal en materia de bienes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de Organismos de Participación Estatal. Artículo 2°. "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" tendrá los siguientes objetos: A) La administración y operación de los sistemas de transportes eléctricos que fueron adquiridos por el Departamento del Distrito Federal; B) … C) El estudio, proyección, construcción y en su caso operación de nuevas líneas de transportes en el Distrito Federal Artículo 3°. El patrimonio de "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" lo constituyen: A) … B) Los bienes que por cualquier título jurídico hubiere obtenido "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal", salvo aquellos que hubiere obtenido del Departamento del Distrito Federal en calidad de préstamo; C) Los bienes que el Departamento del Distrito Federal, de una manera expresa en el futuro destine para el mejoramiento y ampliación de los servicios de transportes y sistemas auxiliares; y D) Los bienes que "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" adquiera en el futuro, por cualquier título. Artículo 4°. El Departamento del Distrito Federal podrá facultar a "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" para hacer uso de las calles, avenidas y vías públicas que sea necesario para sus instalaciones y operación, debiendo en todo caso la institución sujetarse a las disposiciones administrativas correspondientes. Artículo 5°. "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" estará dirigido por un consejo de administración que estará compuesto de seis miembros e integrado en la siguiente forma: A) Por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien tendrá además el carácter de Presidente del Consejo; B) … C) … D) … E) Por dos representantes que designará el Jefe del Departamento del Distrito Federal. El Jefe del Departamento del Distrito Federal podrá delegar su representación en la persona que designe y las demás dependencias mencionadas en este artículo deberán designar un Suplente por cada uno de los Consejeros que les corresponda nombrar. Artículo 6°. Las Actas de las Juntas del Consejo se consignarán en un libro que deberá ser autorizado por la Tesorería del Distrito Federal. Las actas llevarán la firma del Presidente o de quien funja en la sesión respectiva con este carácter, y la del Secretario. Artículo 7°. … A) … B) … C) … D) … E) … F) … G) … H) … I) … J) Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos, oyendo previamente la opinión del departamento del distrito federal; K) … L) En general, desempeñar todas las atribuciones que estén comprendidas en el objeto de la institución, y que no estén expresamente reservadas por la Ley al Gobierno Federal o al Departamento del Distrito federal. ... Artículo 10. Las remuneraciones del Director General; Subdirectores y demás personal de Dirección, Administración e inspección, serán fijadas en el presupuesto anual de la institución, debiendo procurarse que dichas remuneraciones correspondan al estado de las finanzas de "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" y a la responsabilidad que a cada puesto corresponda. Artículo 11. El personal de Dirección, Administración e Inspección que tenga responsabilidad directa e indirecta en el manejo de fondos y valores de "Servicio de Transportes Eléctricos del distrito federal", deberá caucionar debidamente su manejo, mediante fianza otorgada por Institución de Fianzas legalmente autorizada, por el monto que fije el Consejo de Administración. Artículo 12. Anualmente se formulará un balance general, que será puesto a la consideración del Departamento del Distrito Federal para su revisión y para la glosa de cuentas respectiva, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades. También y bajo la responsabilidad del Director General, se formularán estados mensuales de contabilidad con sus anexos correspondientes, debiendo ser entregados al consejo de administración y al departamento del distrito federal, dentro del mes siguiente a cada mes de calendario. Artículo 14. "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" disfrutará de preferencia para el otorgamiento de concesiones para nuevas líneas de transportes eléctricos y sistemas auxiliares, sobre particulares o empresas.