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FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LOS ARTÍCULOS 9 y 111; SE ADICIONA UN CAPÍTULO XIV BIS DENOMINADO “DE LA EDUCACIÓN EN CASO DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA”; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 128 BIS, 128 TER, 128QUATER Y 128 QUINQUIES, TODOS A LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 9.- … I. a XXXVIII Bis … XXXVIII Ter. Velar por que en el interior de los planteles educativos no se distribuya ni consuma sustancias psicotrópicas, enervantes, u otros productos que puedan perjudicar la salud del educando. De igual forma, prevenir la introducción y portación de cualquier tipo de objeto que pueda ser utilizado para atentar o poner en riesgo la integridad física de la comunidad escolar; XXXIX. Vigilar el cumplimiento por parte de los particulares que impartan educación respecto a la obligación prevista en la fracción III del artículo 77 de esta ley; y XL. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en materia educativa. Artículo 111.- … I. a la XXII. … XXIII. Acudir a los servicios que proporcionan las diversas dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública de la Ciudad de México, para recibir orientación en los temas relacionados con situaciones de violencia, educación socioemocional, derechos de niñas, niños y adolescentes, prevención del suicidio y adicciones, entre otros; XXIV. Recibir y contar con la protección y consideración, en cuanto a medidas económicas, sanitarias y de protección civil, por parte de los particulares que impartan educación y la autoridad educativa, cuando exista declaratoria formal de emergencia sanitaria o desastre natural emitida por la autoridad local o federal competente, así como alguna otra circunstancia de cualquier índole que ponga en riesgo la integridad física y patrimonial de los educandos, así como de sus familias y/o tutores; y XXV. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Local, la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad, la Ley para la Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; todas vigentes en la Ciudad de México, así como demás disposiciones aplicables. CÁPITULO XIV BIS DE LA EDUCACIÓN EN CASO DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA Artículo 128 Bis. - En los casos en que por causa de una declaratoria formal de emergencia sanitaria o desastre natural emitida por autoridad local o federal competente, se determine la suspensión de clases presenciales, la Autoridad Educativa deberá establecer mecanismos para garantizar que se continúe con el plan de estudios establecido para cada nivel. Artículo 128 Ter. - Cuando una declaratoria formal de emergencia sanitaria o desastre natural emitida por autoridad local o federal competente impida a los educandos acudir a los planteles educativos por más de 15 días, la autoridad educativa deberá establecer mecanismos para garantizar que se continúe con el plan de estudios establecido para cada nivel. En el caso de la educación impartida por particulares, la autoridad educativa, en coordinación con los particulares deberán implementar acciones para otorgar facilidades, apoyos económicos y/o descuentos proporcionales en colegiaturas, reinscripciones y demás cuotas, atendiendo a las características y capacidades presupuestales de cada institución, a fin de evitar que los efectos negativos derivados de la crisis aumenten el nivel de deserción escolar. Artículo 128 Quater. - Durante el tiempo de suspensión de las clases presenciales, por declaratoria formal de emergencia sanitaria o desastre natural, las autoridades educativas garantizarán el acceso a la educación, sujetándose a lo siguiente: I. Implementará los mecanismos necesarios para brindar una educación de calidad procurando ser equitativa para todos los educandos; II. Considerar un plan de acción para aquellos casos en que existan dificultades para que el estudiante acceda a los recursos tecnológicos, creando métodos de enseñanza más accesibles; III. Las autoridades escolares preverán mecanismos para combatir el rezago educativo que exista posterior al regreso a clases presenciales; y IV. La autoridad educativa se encargará de llevar un control para allegarse de datos respecto a la deserción escolar. Artículo 128 Quinquies. - En el caso de declaratoria formal de emergencia, será la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en colaboración con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, los encargados de realizar un estudio de viabilidad en el que se establecerá si existen las condiciones necesarias para un retorno a las aulas seguro, priorizando la seguridad, la salud e integridad física de los educandos, personal docente y administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con el objeto de que las autoridades competentes puedan llevar a cabo los planes y programas requeridos para su implementación material. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto.

Dice: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XXXVIII Bis … XXXVIII Ter. Velar por que en el interior de los planteles educativos no se distribuya ni consuma sustancias psicotrópicas, enervantes, u otros productos que puedan perjudicar la salud del educando. De igual forma, prevenir la introducción y portación de cualquier tipo de objeto que pueda ser utilizado para atentar o poner en riesgo la integridad física de la comunidad escolar, y XXXIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en materia educativa. Sin correlativo. ... Artículo 111.- Los educandos inscritos en las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo de la Ciudad, tendrán los siguientes derechos: I. a la XXII. … XXIII. Acudir a los servicios que proporcionan las diversas dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública de la Ciudad de México, para recibir orientación en los temas relacionados con situaciones de violencia, educación socioemocional, derechos de niñas, niños y adolescentes, prevención del suicidio y adicciones, entre otros, y XXIV. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Local, la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad, la Ley para la Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; todas vigentes en la Ciudad de México, así como demás disposiciones aplicables. Sin Correlativo. Sin Correlativo. Sin Correlativo. Sin Correlativo. Sin Correlativo.

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