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PAULO EMILIO GARCÍA GONZÁLEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 20, UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 31, UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 32, UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 42 Y UNA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 71, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES FRACCIONES EN SU ORDEN Y UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 198, DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA VIVIENDA Y EL ESPACIO PÚBLICO EN UNIDADES HABITACIONALES

Propuesta: Artículo primero: Se adiciona una fracción XIX al artículo 20 de la Ley Orgánica de Alcaldías, recorriéndose el subsecuente en su orden: “Artículo 20. - Son finalidades de las Alcaldías: I a XVII. … XVIII. Garantizar el acceso de la población a los espacios públicos y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural dentro de su territorio, los cuales no podrán enajenarse ni concesionarse de forma alguna; XIX. Procurar la atención a las problemáticas relacionadas con el mantenimiento y mejoramiento de las unidades habitacionales por considerarse espacios de alta densidad poblacional; XX. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público; (…)” . Artículo segundo: Se adiciona una fracción XIII al artículo 31 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, recorriéndose el subsecuente: “Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes: (…) XII. Establecer la Unidad de Igualdad Sustantiva como parte de la estructura de la Alcaldía, la cual deberá contar con un programa rector en la materia; XIII Establecer la Unidad de Atención a Unidades Habitacionales, como parte de la Alcaldía, la cual deberá dar atención directa a las necesidades primordiales de sus habitantes. XIV. Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía,” sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera, procurando la inclusión de las personas jóvenes que residan en la demarcación, así como el cumplimiento a los criterios de paridad y diversidad. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por la Alcaldesa o el Alcalde; (…)” Artículo tercero: Se adiciona una fracción V al artículo 32 de la Ley Orgánica de Alcaldías, recorriéndose el subsecuente en su orden: “Artículo 32.- Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos son las siguientes: I a III. … IV. Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; limpia y recolección de basura; poda de árboles, regulación de mercados; y pavimentación, de conformidad con la normatividad aplicable; V. Ser copartícipes en la aplicación de programas de atención, mantenimiento y mejoramiento de unidades habitacionales dentro de su demarcación territorial, priorizando aquellas definidas en el artículo 75 de la Ley de Propiedad en Condominio del Distrito Federal, en conformidad con la normatividad aplicable y según lo estipulado en el artículo 9, sección E derecho a la vivienda, numeral 5 de la Constitución Política de la Ciudad de México; VI. Las Alcaldías no podrán concesionar a particulares en cualquier forma o circunstancia el servicio público de barrido, recolección, transportación y destino final de la basura. (…)” . Artículo tercero: Se adiciona una fracción VIII al artículo 42 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, recorriéndose el subsecuente: “Artículo 42.- Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I al VI. … VII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias para procurar el abastecimiento y suministro de agua potable en la demarcación; VIII. Proponer y ejecutar obras pertinentes a la atención, mejoramiento y mantenimiento de las unidades habitacionales dentro de la demarcación territorial, haciendo prioritaria la atención en aquellas definidas como unidades de interés social o donde la densidad poblacional sea de especial atención en coordinación con la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México; IX. Prestar el servicio de tratamiento de residuos sólidos en la demarcación territorial en los términos de la legislación aplicable; (…)” Artículo cuarto: Se adiciona una fracción XIV al artículo 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. “Artículo 71. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas unidades administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsables por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos. (…) Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: (…) XIII. De Igualdad Sustantiva. XIV. Unidad de Atención a Unidades Habitacionales XV. Juventud; y (…)” . Artículo quinto: Se adiciona una fracción VII al artículo 198 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. “Artículo 198.- En materia de espacios públicos es responsabilidad de las Alcaldías: I al V… VI. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso; y VII. Planear y participar junto a las unidades en régimen de propiedad en condominio según lo estipulado en la Ley de Propiedad en Condominio del Distrito Federal para la atención periódica en el mantenimiento de la infraestructura y bienes públicos dentro de las unidades habitacionales, en especial, aquellas de interés social o que por su extensión territorial resulten de importancia para la Alcaldía según los lineamientos aplicables. Para tal efecto, las alcaldías deberán establecer convenios de colaboración con la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México en los términos de las leyes aplicables sin menoscabo a sus funciones y atribuciones.” IX. ARTÍCULOS TRANSITORIOS; PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Las alcaldías contarán con un plazo de 60 días naturales para establecer los mecanismos para definir las unidades habitacionales que resulten de mayor prioridad en su demarcación territorial, que deberán presentar en sesión pública del consejo de la alcaldía. TERCERO. El Congreso de la Ciudad de México contará con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para aprobar las reformas necesarias aplicables, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta Ley. CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. X. Lugar; XI. Fecha y XII. Nombre y rúbrica de la o el proponente.

Dice: Artículo 20. Son finalidades de las Alcaldías: I a XVII. (…) XVIII. Garantizar el acceso de la población a los espacios públicos y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural dentro de su territorio, los cuales no podrán enajenarse ni concesionarse de forma alguna; XIX. SE RECORRE; (…). Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes: (…) XII. Establecer la Unidad de Igualdad Sustantiva como parte de la estructura de la Alcaldía, la cual deberá contar con un programa rector en la materia; SE RECORRE Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos son las siguientes: I a III. (…) IV. Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; limpia y recolección de basura; poda de árboles, regulación de mercados; y pavimentación, de conformidad con la normatividad aplicable; V. SE RECORRE. (…). Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I al VI. (…) VII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias para procurar el abastecimiento y suministro de agua potable en la demarcación; VIII. SE RECORRE; (…). Artículo 71. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas unidades administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsables por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos. (…) Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: (…) XIII. De Igualdad Sustantiva. XIV. SE RECORRE (…). Artículo 198. En materia de espacios públicos es responsabilidad de las Alcaldías: I al V (…) VI. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso. SIN CORRELATIVO

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