
MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA TIPIFICACIÓN DE DELITO DE ROBO DE AGUA (HUACHICOL DE AGUA) AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ESTABLECEN SANCIONES PARA SU COMISIÓN
Propuesta: Artículo 249 Bis. Robo de Agua Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización a quien, sin autorización legal, sustraiga, se apropie o restrinja el flujo de agua potable de la infraestructura hidráulica pública o privada destinada al suministro de las personas usuarias. Artículo 249 Ter. Comercialización Ilícita del Agua Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de trescientas a seiscientas Unidades de Medida y Actualización a quien, sin contar con concesión, permiso o autorización de la autoridad competente, distribuya o suministre agua potable a través de pipas, vehículos cisterna, redes alternas u otros medios con el propósito de obtener un beneficio económico. Artículo 249 Quáter. Agravantes Las penas establecidas en los artículos anteriores se incrementarán en una mitad cuando: I. El delito sea cometido por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. II. La sustracción ilícita cause daños a la infraestructura hidráulica que afecten el suministro de agua a la población. III. El agua sustraída sea destinada a actividades industriales, comerciales o de explotación económica sin autorización. IV. Se detecte una toma clandestina en propiedades privadas sin que se haya reportado a la autoridad competente. Artículo 249 Quinquies. Responsabilidad de Personas Propietarias y Poseedoras La persona propietaria, arrendataria, poseedora o cualquiera que tenga un predio donde se instale o detecte una toma clandestina para la sustracción ilegal de agua, será sancionada con dos a cuatro años de prisión y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización, salvo que acredite haber denunciado oportunamente la irregularidad ante la autoridad correspondiente. Artículo 249 Sexies. Reparación del Daño Quien sea responsable de la sustracción ilícita o comercialización ilegal de agua deberá reparar el daño causado a la infraestructura hidráulica, así como compensar a la comunidad afectada por la falta o disminución del servicio, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable. Artículo 249 Septies. Uso Indebido de Permisos o Concesiones Se impondrá una pena de tres a siete años de prisión y quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a quien, contando con un permiso, concesión o autorización para el uso, explotación o distribución del agua, desvíe, venda o distribuya el recurso en contravención a las condiciones establecidas por la autoridad competente. Artículo 249 Octies. Alteración de Medidores e Infraestructura Hídrica Se sancionará con tres a seis años de prisión y trescientas a seiscientas Unidades de Medida y Actualización a quien: I. Manipule, altere, destruya o inutilice medidores de agua con el fin de evitar el cobro real del consumo. II. Modifique, obstruya o cause daños a la infraestructura hidráulica, incluyendo tuberías, válvulas, pozos, tomas domiciliarias o comerciales, para beneficiarse indebidamente o afectar el suministro de terceros. III. Instale conexiones ilegales a la red de distribución pública o privada sin la autorización correspondiente. Artículo 249 Novies. Reincidencia y Delincuencia Organizada Si el delito de robo de agua es cometido por grupos organizados o se demuestra reincidencia, la pena se incrementará hasta en una mitad. Cuando una persona moral participe en el robo, comercialización o distribución ilegal de agua, se impondrá suspensión de actividades hasta por cinco años y, en caso de reincidencia, la cancelación definitiva de su registro o permiso. Artículo 249 Decies. Facultades de Investigación y Coordinación Las autoridades competentes en materia hídrica y de procuración de justicia tendrán las siguientes atribuciones: I. Realizar inspecciones y operativos en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría de Gestión Integral del Agua para detectar tomas clandestinas o uso indebido del recurso. II. Ordenar la suspensión inmediata de conexiones ilegales y el aseguramiento de equipos o vehículos utilizados para la comercialización ilícita del agua. III. Interponer denuncias penales contra personas servidoras públicas o particulares que participen en la sustracción o venta ilegal de agua. IV. Colaborar con organismos federales y estatales para combatir redes de tráfico y robo de agua a gran escala. Artículo 249 Undecies. Denuncia y Protección a Denunciantes Cualquier persona que tenga conocimiento de la sustracción ilegal, alteración de infraestructura o comercialización ilícita de agua podrá denunciar los hechos de manera anónima ante las autoridades competentes. Las autoridades garantizarán medidas de protección a denunciantes y testigos en casos en los que exista riesgo para su seguridad derivado de la denuncia. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de Gestión Integral del Agua y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, deberá diseñar y aplicar un protocolo de actuación para la detección, investigación y persecución del delito de robo de agua, en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma. CUARTO. El Congreso de la Ciudad de México deberá armonizar las disposiciones del Código Penal con la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México y otros ordenamientos aplicables en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta reforma. QUINTO. Se otorga un plazo de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma para que los particulares, empresas y cualquier entidad con permisos o concesiones de distribución de agua regularicen su situación administrativa, en caso de incumplimientos relacionados con la comercialización o distribución del recurso.
Dice: SIN CORRELATIVO