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LUIS ALBERTO CHÁVEZ GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSOS PÁRRAFOS A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE SALUD MENTAL

Propuesta: Artículo 89. … La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. La Ciudad de México, por conducto de sus secretarias, deberá garantizar el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas de todas las alcaldías. Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. La recuperación varía de persona a persona, de acuerdo con las preferencias individuales, significa el empoderamiento de la persona para poder tener una vida autónoma, superando o manejando el trauma. La atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social. Artículo 144. … Los centros femeniles … V. … VI. … VII. … VIII. … Los centros femeniles de reclusión contarán de forma permanente con servicios médicos de salud mental y prevención de las adicciones. Para tal efecto, la Secretaría tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: III. Elaborar programas de salud mental y prevención de adicciones de manera anual; IV. Facilitar el acceso oportuno, a terapias y medicamento recetados y; V. Generar la atención integral en materia de salud mental y prevención de las adicciones a madre e hijos que permanezcan con ellas, hasta los seis años de edad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación y promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 89.- Artículo 144. … Los centros femeniles … I. … II. … III. … IV. … Sin correlativo

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