
ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL NUMERAL 3, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 4, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA INCORPORAR LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y PLURALIDAD EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL
Propuesta: Artículo 4. … A. … B. … 1. ... 2. … 3. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerán los principios de proporcionalidad, pluralidad y pro persona. 4. … C. … X. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. XI. LUGAR, FECHA, NOMBRE Y RÚBRICA DE QUIENES LA PROPONGAN.
Dice: Artículo 4 Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos A. … B. Principios rectores de los derechos humanos 1. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos. 2. Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles. 3. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio pro persona. 4. En la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal, la interculturalidad, la etaria y la sustentabilidad. C. …