
JESÚS SESMA SUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (EN MATERIA DE PUBLICIDAD FALSA DE PRODUCTOS, SERVICIOS O ACTIVIDADES AMBIENTALES)
Propuesta: Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a LI… LI Bis. Emitir lineamientos para regular y verificar la publicidad que promueva una imagen ambientalmente responsable de productos, servicios o actividades, mediante afirmaciones falsas, ambiguas o exageradas, que no estén respaldadas por evidencia verificable o que contradicen el impacto real de la empresa o sus operaciones en el medio ambiente; Artículo 72 Bis. Queda prohibido realizar cualquier práctica o estrategia de publicidad que promueva una imagen ambientalmente responsable de productos, servicios o actividades, mediante afirmaciones falsas, ambiguas o exageradas, que no estén respaldadas por evidencia verificable o que contradicen el impacto real de la empresa o sus operaciones en el medio ambiente. La Secretaría emitirá lineamientos para: a) Establecer que cualquier producto, servicio o actividad que se publicite como ambientalmente responsable debe ser revisado; b) Instaurar un procedimiento de revisión para verificar productos, servicios o actividades que se publiciten como ambientalmente responsables, mediante el cual se emitirá una constancia; c) Crear un registro de los productos, servicios o actividades que se publiciten como ambientalmente responsables; d) Instituir la obligación de publicar informes claros sobre el impacto ambiental real de sus productos o servicios; e) Delimitar restricciones sobre el uso de palabras como “verde”, “sostenible” o “ecológico” sin pruebas verificables; Artículo 303.- Se sancionará con una multa de 1,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente las siguientes conductas: I a V… VI. No contar con la constancia de revisión de que los productos, servicios o actividades que se publicitan son ambientalmente responsables. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente. CUARTO.- Dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, emitirá los lineamientos para regular y verificar la publicidad que promueva una imagen ambientalmente responsable de productos, servicios o actividades, mediante afirmaciones falsas, ambiguas o exageradas, que no estén respaldadas por evidencia verificable o que contradicen el impacto real de la empresa o sus operaciones en el medio ambiente.
Dice: Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a LI… Sin correlativo LII a LIV… SECCIÓN SEXTA DE LA AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Sin correlativo Artículo 303.- Se sancionará con una multa de 1,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente las siguientes conductas: I a V… Sin correlativo