
DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: DEROGACION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ARTÍCULO 132.- … … … … … … … … … … … … … SE DEROGA. 13 TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase para su publicación y promulgación a la persona titular de la Jefatura de Gobierno en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: ARTÍCULO 132.- … ... ... … … … … … … … … … Los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial de conformidad con el artículo 126 de este Código, deberán presentar una declaración informativa ante la Secretaría respecto del estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, cuya propiedad o posesión actualice el pago del referido gravamen, respecto a su ocupación. Dicha declaración informativa únicamente operará respecto de los inmuebles que, se ubiquen en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa establecida en el artículo 130, fracción I del Código, de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría.