Default profile picture

ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 36 TER A LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 36 TER. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de personas en situación de calle, son las siguientes: I. Contribuir al desarrollo integral y psicológico, a quien por cuenta propia lo solicite o aquellos que lo requieran por causar daños corporales, físicos, mentales ó que pongan en riesgo la integridad de otras personas. II. Canalizar a las personas en situación de calle de su demarcación de manera coordinada con la Secretaría del Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad, al Centro de Valoración y Canalización (CVC), a fin de que se les realice expediente único y de acuerdo a este, brindarles temporalmente alimentación, vestido, atención médica, aseo y alojamiento, en alguna de las residencias permanentes conocidas como Centros de Asistencia e Integración Social (CAIS) o El Albergue de Transición Entre la Calle y el Hogar (TECHO) o en su caso, canalizar a alguna institución para su atención psiquiátrica, adicciones u otros. III.- Coadyuvar con la Secretaría del Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad, con el registro de Conteo de Personas en Situación de Calle, a fin de tener un diagnóstico actualizado sobre el número de personas que viven en situación de calle o abandono social dentro de su demarcación, el cual permite tener una adecuada identificación socio demográfica de las necesidades de dicha población, con ello, fortalecer estrategias y modelos de atención social. IV. implementar políticas públicas, programas, procedimientos, proyectos y acciones relativos al desarrollo social, alimentación, promoción de la equidad, recreación, información social y servicios sociales comunitarios, mediante convenios, tomando en cuenta la situación que vive ese sector de la sociedad en cada demarcación territorial; V. Colaborar con la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social, para la inclusión y el bienestar social en favor de las personas más vulnerables, como son las personas que viven en situación de calle, compuesto por niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, familias, personas mayores, personas con discapacidad y otras con diferentes problemas de salud y adicciones en su demarcación y que deberá sujetarse a lo que establezca la Red de Servicios. VI. Deberán procurar en el ámbito de sus atribuciones, los derechos de las personas en situación de calle establecidos en el artículo 11, apartado K de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, estable en sus artículos 24, fracción IV y 25 XVI. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 36 BIS

Regresar