Default profile picture

FEDERICO CHÁVEZ SEMERENA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX BIS, LXV TER Y LVI BIS AL ARTÍCULO 9; UNA FRACCIÓN LXVI AL ARTÍCULO 12 Y UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRIVADO ESPECIALIZADO CON CHOFER

Propuesta: ARTÍCULO PRIMERO. - SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX BIS, LXV TER Y LVI BIS AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: XXX. BIS. Empresa de redes de transporte: la persona moral que, basándose en el desarrollo de las tecnologías de los teléfonos inteligentes y los sistemas de posicionamiento global, promueva, administre u opere una plataforma tecnológica, ya sea directamente o a través de una filial, subsidiaria o empresa relacionada, en virtud de acuerdos comerciales que tenga celebrados y en vigor; LXV. TER. Plataforma tecnológica: la plataforma o aplicación informática mediante la cual se contrata el servicio de transporte de pasajeros o cosas en dispositivos fijos o móviles; LVI. BIS. Protocolo de Seguridad: Documento que consigna las estrategias, medidas de protección y acciones que las personas permisionarias ejecutarán con la finalidad de prevenir todo tipo de violencia que atente contra la dignidad e integridad de los usuarios; (…) ARTÍCULO SEGUNDO. - SE ADICIONA UNA FRACCIÓN LXVI AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: Artículo 12.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: LXVI. Proponer e implementar políticas, estrategias y acciones para mejorar la organización y el funcionamiento del servicio de transporte de pasajeros o cosas contratado a través de plataformas tecnológicas; ARTÍCULO TERCERO. - SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: Artículo 126.- Los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclo taxis, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos: I. – VII. … VIII. Las empresas de redes de transporte a que se refiere la fracción XXX BIS de esta Ley, tienen la obligación de proporcionar un Protocolo de Seguridad, que será acompañado con la la instalación de cámaras de seguridad en los vehículos. (…) TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- La Secretaria de Movilidad contará con 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto para armonizar sus reglamentos y establecer los procedimientos para la implementación de la presente reforma. TERCERO.- Remítase al titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: (SIN CORRELATIVO) (...) Artículo 12.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: (SIN CORRELATIVO) Artículo 126.- Los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclo taxis, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos: I. – VII. … (SIN CORRELATIVO) (…)

Regresar