
RAÚL DE JESÚS TORRES GUERRERO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO AL ACCESO A LA VIVIENDA PARA A LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD HUMANA
Propuesta: ÚNICO. - SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO AL ACCESO A LA VIVIENDA PARA A LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD HUMANA. TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DE LAS AUTORIDADES, SU COMPETENCIA Y SU COORDINACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: I. al XVII. XVIII. El reconocimiento y apoyo a los capitalinos y capitalinas en retorno y a los residentes en el extranjero, mediante la implementación de programas de acceso a vivienda digna y asequible que faciliten su reintegración la vida social y económica de la ciudad, así como el acceso a vivienda para las personas originarias de la Ciudad de México residan en el exterior. SECCIÓN II DE LA SECRETARÍA Artículo 12. La Secretaría conforme a sus atribuciones, será la responsable de diseñar, proponer y coadyuvar a la integración, coordinación, análisis y ejecución de la política de vivienda. En este sentido, corresponde a la Secretaría: I. al XI. XII. Diseñar e implementar programas específicos de apoyo habitacional para la diáspora capitalina, incluyendo subsidios, créditos preferenciales y facilidades administrativas para el acceso a viviendas de interés social. TÍTULO IV VIVIENDA ADECUADA E INCLUYENTE CAPÍTULO ÚNICO DE LA VIVIENDA ACCESIBLE Y ASEQUIBLE Artículo 53. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, dentro de los Programas de Vivienda, deberán promover condiciones de igualdad y equidad que garanticen el derecho a una vivienda a los diferentes sectores de la población conforme a sus características socioeconómicas, culturales y demográficas, prioritariamente a la población de bajos recursos económicos, trabajadores, madres solteras y las personas jóvenes entre los 18 y 35 años. Los programas de vivienda social deberán priorizar a los grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo a personas de la diáspora capitalina que enfrenten condiciones de precariedad habitacional al momento de su retorno a la Ciudad de México. Las autoridades competentes deberán coordinarse con instancias nacionales e internacionales para identificar y atender las necesidades específicas de esta población. TRANSITORIOS PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ciudad de México, deberá realizar las ajustes y previsiones presupuestarias, así como los procedimientos administrativos conducentes, con el fin de que se lleven a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Dice: TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DE LAS AUTORIDADES, SU COMPETENCIA Y SU COORDINACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: I. al XVII SIN CORRELATIVO SECCIÓN II DE LA SECRETARÍA Artículo 12. La Secretaría conforme a sus atribuciones, será la responsable de diseñar, proponer y coadyuvar a la integración, coordinación, análisis y ejecución de la política de vivienda. En este sentido, corresponde a la Secretaría: I. al XI. SIN CORRELATIVO TÍTULO IV VIVIENDA ADECUADA E INCLUYENTE CAPÍTULO ÚNICO DE LA VIVIENDA ACCESIBLE Y ASEQUIBLE Artículo 53. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, dentro de los Programas de Vivienda, deberán promover condiciones de igualdad y equidad que garanticen el derecho a una vivienda a los diferentes sectores de la población conforme a sus características socioeconómicas, culturales y demográficas, prioritariamente a la población de bajos recursos económicos, trabajadores, madres solteras y las personas jóvenes entre los 18 y 35 años. SIN CORRELATIVO