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ANA LUISA BUENDIA GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXV AL ARTÍCULO 2, Y LA FRACCIÓN XXXI AL ARTÍCULO 7, AMBOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INTELIGENCIA EMOCIONAL

Propuesta: ÚNICO. Se adiciona la fracción XXV al artículo 2, y la fracción XXXI al artículo 7, ambos de la Ley de Educación de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I… a XII XXIII. Secretaría: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, y XXIV. Subsistema de Educación Comunitaria: Constituido por el conjunto de los PILARES como una oferta educativa, cultural, deportiva y de autonomía económica, que permite a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y a la ciudadanía en general estar en posibilidades de integrarse a otras opciones de formación integral y alcanzar un desarrollo personal y social, y XXXV. Inteligencia Emocional: la capacidad de los individuos para reconocer, comprender y gestionar sus propias emociones, así como para identificar, entender e influir en las emociones de los demás. Esta habilidad incluye la autoconciencia, la autorregulación, la motivación, la empatía y las habilidades sociales necesarias para establecer y mantener relaciones interpersonales saludables y efectivas. La inteligencia emocional promueve el bienestar personal, la salud mental y la cohesión social, facilitando una convivencia armoniosa y un desarrollo integral en todos los ámbitos de la vida. Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I… a XXX…, y XXXI. Fomentar y desarrollar la inteligencia emocional entre las y los estudiantes, entendida como la capacidad de reconocer, comprender y gestionar las propias emociones, así como de identificar, entender e influir en las emociones de los demás. Esta facultad incluirá la implementación de programas educativos y actividades que promuevan la autoconciencia, la autorregulación, la motivación, la empatía y las habilidades sociales necesarias para una convivencia armoniosa y el desarrollo integral de los individuos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I… a XII XXIII. Secretaría: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, y XXIV. Subsistema de Educación Comunitaria: Constituido por el conjunto de los PILARES como una oferta educativa, cultural, deportiva y de autonomía económica, que permite a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y a la ciudadanía en general estar en posibilidades de integrarse a otras opciones de formación integral y alcanzar un desarrollo personal y social. (sin correlativo) Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I… a XXX… (sin correlativo)

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