
ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; (EN MATERIA DE CENSOS FITOSANITARIOS AL ARBOLADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO)
Propuesta: Único. – Se adiciona un tercer párrafo al artículo 107 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 107.- La Secretaría establecerá el Inventario General de las Áreas Verdes de la Ciudad de México, con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas áreas, así como para proponer a las Alcaldías su incremento donde se requiera, en términos de los lineamientos y las normas ambientales aplicables. La Secretaría, como parte del Sistema de Información Ambiental de la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías, deberá realizar el censo del arbolado urbano, la evaluación de su estado fitosanitario, así como el monitoreo de plagas y enfermedades que afectan a las áreas verdes de la Ciudad. Dicho censo, incluyendo la evaluación del estado fitosanitario y el monitoreo de plagas y enfermedades, deberá ser publicado anualmente por la Secretaria en un plazo no mayor a 180 días naturales T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2026. TERCERO. El censo con plazo de 180 días al que se refiere el presente decreto deberá estar elaborado y publicado a más tardar el último día del mes de junio del año de su publicación.
Dice: Artículo 107.- La Secretaría establecerá el Inventario General de las Áreas Verdes de la Ciudad de México, con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas áreas, así como para proponer a las Alcaldías su incremento donde se requiera, en términos de los lineamientos y las normas ambientales aplicables. La Secretaría, como parte del Sistema de Información Ambiental de la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías, deberá realizar el censo del arbolado urbano, la evaluación de su estado fitosanitario, así como el monitoreo de plagas y enfermedades que afectan a las áreas verdes de la Ciudad. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO