
AMÉRICA ALEJANDRA RANGEL LORENZANA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE TRABAJO OBLIGATORIO A SENTENCIADOS;
Propuesta: LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 5º. DERECHOS DE LOS SENTENCIADOS. Gozarán de todos los derechos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualquiera otra circunstancia discriminatoria. Por tanto, tendrán derecho a: I. a VIII. … IX. Recibir la información que conste en los expedientes judicial y técnico; y, X. Realizar trabajos remunerados durante la extinción de su pena, siempre que ello no ocasione riesgos a la seguridad del centro penitenciario, adecuado a sus capacidades físicas, psicológicas y criminológicas; y XI. Profesar el culto religioso de su preferencia. La Autoridad Penitenciaria y las autoridades administrativas de los Centros Penitenciarios facilitarán los medios necesarios para el ejercicio de prácticas religiosas y espirituales. ARTÍCULO 6º. OBLIGACIONES DE LOS SENTENCIADOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD. Los sentenciados tendrán las siguientes obligaciones: I. Conocer y acatar las normas del régimen interior, aportar con recursos de su trabajo remunerado para su manutención y cumplir las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en caso de infracción de aquellas; II. a IV. … CAPÍTULO SEXTO DEL TRABAJO REALIZADO POR LOS SENTENCIADOS INTERNOS. ARTÍCULO 95. TRABAJO. La naturaleza jurídica del trabajo penitenciario se encuentra regulada en el artículo 18 Constitucional, considerándolo como una actividad productiva de carácter obligatorio con fines terapéuticos y ocupacionales; y un elemento fundamental para la reinserción social, por lo que se deberá promover al interior del Sistema Penitenciario, la creación de una industria penitenciaria, con la participación de socios industriales que cuenten con la capacidad para ofrecer empleo económicamente productivo. … ARTÍCULO 97. BASES MÍNIMAS. Los programas y las normas para establecer el trabajo penitenciario, serán previstos por la autoridad penitenciaria y tendrán como propósito planificar, regular, organizar, establecer métodos, horarios, medidas preventivas de ingreso y seguridad del trabajo penitenciario. a) … I. y II. … III. 10% para cubrir los gastos respecto de su manutención en el centro penitenciario. … … b) … I. a VI. … VII. No se supeditará al logro de intereses económicos; sin embargo, favorecerá la creación de empresas productivas; y VIII. Tendrá como fundamento la reinserción social del sentenciado, el valor del trabajo y la compensación a los gastos generados por su estancia; y IX. Serán consideradas como actividades laborales las que los sentenciados desarrollen en los programas productivos, de servicios generales, de mantenimiento, de enseñanza y cualesquiera otra de carácter intelectual, artístico o material. ARTÍCULO 98. CONVENIOS CON EMPRESAS PRIVADAS. El trabajo penitenciario se desarrollará en distintas áreas de los sectores productivos, ello con el propósito de que el sentenciado pueda acceder a las actividades del mercado laboral, acorde con sus habilidades y destrezas, durante su estancia y posterior a su liberación. … … En todo caso, los convenios en cuestión deberán establecer beneficios económicos y fiscales para las empresas participantes. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La autoridad penitenciaria deberá adecuar la infraestructura de los Centros de Reinserción Social, en un plazo que no exceda de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de estar en posibilidades materiales para la implementación de los centros de trabajo que se ubiquen en el interior del Centro, así como de todas las medidas de seguridad y de Protección Civil. TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de México contará con un término que no exceda de 90 días a partir de la adecuación de la infraestructura de los Centros de Reinserción Social, para la suscripción de los Convenios a que hace referencia el presente Decreto.
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