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FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 52, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 52 BIS, 52 TER, 52 QUATER, 52 QUINQUIES Y 52 SEXIES, ASÍ COMO UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 73, A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SERVICIOS DE ACOMODADORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Propuesta: ÚNICO. - Se adiciona un párrafo al artículo 52, y se adicionan los artículos 52 BIS, 52 TER, 52 QUATER, 52 QUINQUIES y 52 SEXIES, así como una fracción V al artículo 73, de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera: Artículo 52.- … I. a la IV. … Los establecimientos mercantiles que presten directamente o a través de un tercero el servicio de acomodadores de vehículos, motocicletas y bicicletas haciendo uso de la vía pública y las banquetas serán acreedores de las multas económicas correspondientes y la suspensión temporal de actividades de forma inmediata. Artículo 52 bis. - Para operar una empresa prestadora del servicio de acomodadores de vehículos, motocicletas y bicicletas, se requiere registro ante el Padrón de Establecimientos Mercantiles. Artículo 52 ter. - Para obtener el registro para la prestación del servicio de estacionamiento con acomodadores, se requiere presentar ante la Alcaldía correspondiente los siguientes requisitos: I. Solicitud por escrito; II. III. V. Copia de identificación oficial del solicitante; Comprobante de domicilio del solicitante; IV. En su caso, acta de la constitución de la sociedad; Copia del contrato de prestación de servicios que celebren la empresa contratante y la operadora del servicio de estacionamiento con acomodadores especificando claramente las declaraciones, clausulas y responsabilidades que deberán asumir ambas partes para con el usuario; VI. Copia del contrato de póliza de seguro vigente que proteja a los vehículos de conformidad con el artículo 48, fracción IV, inciso b); y VII. Documentación que acredite el lugar de resguardo. Asimismo, deberá de anexar los documentos que resulten necesarios para el registro del personal que se encargará de recibir, estacionar y entregar los vehículos, motocicletas y bicicletas con los siguientes datos y requisitos: a) b) c) d) Fotografía actualizada en tamaño credencial; Comprobante de domicilio actualizado, antigüedad no mayor de sesenta días; Licencia para conducir vigente tipo B; y Carta de no antecedentes penales con antigüedad no mayor a sesenta días. Artículo 52 quater. - Para los casos en que la operadora o la administración del establecimiento requiera de la vía pública para la recepción y entrega de los vehículos, deberán: a) b) Ingresar al Sistema el aviso correspondiente; Realizar el pago de los derechos que establece el artículo 305 del Código Fiscal de la Ciudad de México; y c) Atender los lineamientos técnicos de diseño vial y señalamiento para delimitar los espacios de conformidad con los manuales correspondientes previstos en el artículo 208 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. La Alcaldía vigilará que, por la ubicación de la prestación de estos servicios, no se afecte o demerite lo establecido en los programas de Desarrollo Urbano de la Demarcación Territorial correspondiente. Artículo 52 quinquies. - Los servicios de acomodamiento de vehículos, motocicletas y bicicletas podrán colocar en la vía pública enseres e instalaciones que sean necesarios para la prestación de sus servicios, previo aviso que ingresen al Sistema y el pago de los derechos que estable el Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 52 sexies. - Los servicios de acomodamiento de vehículos, motocicletas y bicicletas deberán de contener de forma visible en los espacios exclusivos de recepción y entrega del servicio la siguiente información: a) Razón social o nombre de la empresa; b) El horario de servicio; c) Responsabilidad de la empresa; d) Costo por el servicio; e) La mención expresa que la prestación del servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos no es obligatoria; y f) Los datos del registro y permisos respectivos para operar. Artículo 73.- … I. a la II… III. Cuando el establecimiento mercantil opere un giro distinto al manifestado en el Aviso o Solicitud de Permiso; IV. Cuando el aforo sea superior a 100 personas, no cuenten con programa interno de protección civil, o no cuenten con el visto bueno de la Secretaría de Gobierno a que se refiere el artículo 27 Bis, ambos artículos de esta Ley; y V. Cuando se preste directamente o a través de un tercero el servicio de acomodadores de vehículos y motocicletas, haciendo uso de la vía pública o banquetas. … … … … … TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto. CUARTO. El Gobierno de la Ciudad de México implementará, en un plazo de 120 días, las modificaciones al Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles a efecto de ser armónico a las presentes reformas, con las observaciones que emitan las Alcaldías para su debida aplicación.

Dice: Artículo 52.- Los establecimientos mercantiles que se hallen obligados a contar con cajones de estacionamiento de conformidad con la fracción XIV del apartado A del artículo 10 de la presente Ley y no cuenten con estos en el mismo local, deberán adoptar alguna de las siguientes modalidades: I. a la IV … Sin Correlativo. Sin Correlativo. Sin Correlativo. Sin Correlativo. Sin Correlativo. Sin Correlativo. Artículo 73.- Procederá́ el estado de Suspensión Temporal de Actividades de forma inmediata: I. a la II … III. Cuando el establecimiento mercantil opere un giro distinto al manifestado en el Aviso o Solicitud de Permiso, y IV. Cuando el aforo sea superior a 100 personas, no cuenten con programa interno de protección civil, o no cuenten con el visto bueno de la Secretaría de Gobierno a que se refiere el artículo 27 Bis, ambos artículos de esta Ley. Sin correlativo. … … … … …

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