
YURIRI AYALA ZÚÑIGA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI Y XII, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 313 Y UNA SECCIÓN DÉCIMA TERCERA AL CAPÍTULO I DEL TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
Propuesta: ÚNICO: Se adiciona una fracción XIII al artículo 313 y una sección décima tercera al capítulo I del Título Séptimo de los Procedimientos Especiales del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 313. El presente Título regula los procedimientos especiales siguientes: I a X. … XI. Reforma a las leyes Constitucionales, XII. Observaciones o modificaciones de los Proyectos de Ley o Decreto, e XIII. Impedimentos, excusas y recusaciones. Sección Décima Tercera De los impedimentos, excusas y recusaciones. Artículo 336 Bis.- Las Diputadas, Diputados y demás personas servidoras públicas que laboren en el Congreso, estarán impedidas para intervenir o conocer de un asunto en los siguientes supuestos: I. Si tienen algún interés directo o indirecto en el asunto de que se trate y cuya resolución pudiera influir; II. Si han promovido recurso legal en contra de algún decreto aprobado por el Pleno y tiene la representación legal del Congreso, la cual podrá ser delegada a otras personas legisladoras que conformen la Mesa Directiva; III. Si en algún asunto en particular tienen interés con algún pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo grado; IV. Si tuvieran parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con las personas físicas o morales interesadas o con los asesores, representantes o personas autorizadas que intervengan en algún procedimiento; V. Si tiene amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior; y VI. Por cualquier otra causa que considere pertinente, a fin de no influir en la resolución de un asunto en particular. Artículo 336 Ter.- Las Diputadas, Diputados o cualquier persona servidora pública que trabaje en el Congreso que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 336 bis, deberá excusarse de intervenir en el asunto, a través de un escrito fundado y motivado dirigido a la Mesa Directiva, la Junta, las Juntas Directivas de las Comisiones o Comités o en su caso a las personas titulares de las Unidades Administrativas del Congreso, para que éstos resuelvan en un plazo de 48 horas contadas a partir de su notificación, el cual podrá ampliarse hasta por un periodo igual por una sola ocasión. En el caso de la Presidencia de la Mesa Directiva, si tuviera que excusarse de conocer de algún asunto deberá delegar en el mismo plazo, la representación legal en alguna de las Vicepresidencias y si estas también tuvieran interés en el asunto, se deberá delegar en alguna de las secretarías o prosecretarías. Artículo 336 Quater.- La Mesa Directiva deberá conocer de las excusas por parte de cualquier persona servidora pública que haya sido nombrada, ratificada o que hayan tomado protesta por el Pleno, la cual tendrá el carácter de Superior Jerárquico en estos casos. Artículo 336 Quinquies.- En caso de que se declarara improcedente la excusa planteada, la Diputada, Diputado o persona servidora pública que trabaje en el Congreso, deberá continuar con la atención y resolución del asunto. Si fuera procedente la excusa, entonces se deberá emitir un escrito debidamente fundado y motivado en el que se informen las razones de la procedencia, así como el nombre de la persona legisladora o servidora pública que se designe para conocer del asunto, la cual deberá tener la misma jerarquía que la persona impedida, en caso de que no exista persona alguna con la misma jerarquía entonces conocerá del asunto el superior jerárquico inmediato. Artículo 336 Sexies. - Las Diputadas, Diputados y demás personas servidoras públicas que trabajen en el Congreso, podrán solicitar a la Mesa Directiva, Junta, Juntas Directivas de las Comisiones o Comités así como a los titulares de las Unidades Administrativas, cuando consideren que alguna Diputada, Diputado o persona servidora pública que trabaje en el Congreso, pueda tener interés u obtener algún beneficio respecto de un asunto en particular y del cual dependa de ello su resolución, que se abstenga para conocer del asunto. Artículo 336 Septies. - Cuando la persona legisladora o en su caso la persona servidora pública no se abstenga de intervenir en un asunto, a pesar de encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 336 bis del presente reglamento, la persona interesada podrá promover la recusación hasta antes de que se dicte resolución en el asunto. La recusación deberá plantearse por escrito ante la Mesa Directiva, la Junta, las Juntas Directivas de las Comisiones o Comités, así como el superior jerárquico de la persona servidora pública que se recusa. En este escrito se expresará la causa o causas en que se funde el impedimento, debiéndose ofrecer los elementos necesarios para acreditar el interés, el cual se dará vista a la persona que se recusa para que emita su informe correspondiente y así estar en condiciones de emitir la resolución correspondiente en un plazo no mayor de tres días hábiles, durante este procedimiento las actuaciones en el asunto en el que se presuma interés deberá suspenderse hasta en tanto se emita la resolución correspondiente. Contra las resoluciones pronunciadas en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no procederá recurso alguno. Artículo 336 Octies. - Cuando la recusación sea procedente, deberá señalarse la persona que deba sustituir a la persona recusada en el conocimiento y substanciación del procedimiento. En caso de que sea improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiera alegado, la persona recusante no podrá volver a hacer valer alguna otra causa de recusación, en ese procedimiento, a menos que ésta sea superveniente o cuando haya cambio de la persona legisladora o persona servidora pública, en cuyo caso podrá hacer valer la causal de impedimento respecto a esta. Artículo 336 Nonies. - En la excusa como en la recusación, la persona servidora pública encargada de resolver su procedencia, deberá solicitar al Comité de Responsabilidad Parlamentaria cuando se trate de Diputadas o Diputados, opinión para que se analice si incurrió en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 336 bis de la ley, teniendo ésta última un plazo de 24 horas para emitir su emisión. En caso de no haber emitido recomendación alguna el Comité de Responsabilidad Parlamentaria, se continuará con el análisis respectivo por parte de la persona servidora pública responsable. Artículo 336 Decies.- La persona legisladora o persona servidora pública que concurra en cualquiera de los impedimentos a que se refiere el artículo 336 bis de este reglamento, no implicará necesariamente la invalidez de los actos realizados en el caso en particular en el que haya intervenido, cuando éstos beneficien a las personas legisladoras o personas servidoras públicas interesadas, pero en todo caso dará lugar a responsabilidad administrativa, en términos de las leyes de la materia. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
Dice: -