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FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. RELATIVAS A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: PRIMERO. - Se reforma el artículo 15, apartado D, numeral 3, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México para quedar de la siguiente manera: Artículo 15 De los instrumentos de la planeación del desarrollo A … B … C … D. … 1. … 2. … 3. … a) La Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integrará por la o el Jefe de Gobierno, en carácter de presidente, siete representantes del gabinete, tres representantes del SEGUNDO. - Se reforman los artículos 16 fracciones II y IV, y 22 fracciones I y II, de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México para quedar de la siguiente manera: Artículo 16.- … I. … II. Las personas titulares de las Secretarías de Administración y Finanzas; de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; de Vivienda; de Gobierno; del Medio Ambiente; de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; y la de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; III. … IV. Ocho personas consejeras ciudadanas integrantes del Directorio Técnico, de buena reputación y con reconocido mérito y trayectoria profesional pública en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo que serán designadas por el Comité Técnico de Selección. Permanecerán en su encargo tres años. … Artículo 22.- … I. Ocho personas ciudadanas designadas como consejeras integrantes de la Junta de Gobierno, y II. Siete personas ciudadanas designadas por el Comité Técnico de Selección. … TERCERO. - Se reforman los artículos 6 en sus fracciones IV, V, VI, VII, y VIII, y adicionando las fracciones IX y X; y 11 en las fracciones I y II, todos de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México para quedar de la siguiente manera: Artículo 6. … I. a la III. … IV. La persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; V. La persona titular de la Secretaría de vivienda; VI.- La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; VII. La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; VIII. La persona titular de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; IX. Tres personas representantes del Cabildo, que serán designadas en una sesión especial; y X. Ocho personas consejeras ciudadanas integrantes del Directorio Técnico. Artículo 11. … I.- Ocho personas ciudadanas integrantes de la Junta de Gobierno; y II.- Siete personas ciudadanas. … TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México deberá llevar a cabo las acciones conducentes para integrar a las Secretarías de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; de Vivienda; y la de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México en un plazo no mayor a 15 días naturales.

Dice: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 15 De los instrumentos de la planeación del desarrollo A. … B. … C. … D. Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México 1. … 2. … 3. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México tendrá una Junta de Gobierno, una o un Director General, un Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano. Su estructura será determinada por la ley conforme a las siguientes disposiciones: a) La Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integrará por la o el Jefe de Gobierno, en carácter de presidente, cinco representantes del gabinete, tres representantes del Cabildo de la Ciudad de México y siete consejeras y consejeros ciudadanos; … LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 16.- La Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integra de la siguiente manera: I. … II. Las personas titulares de las secretarías de Administración y Finanzas, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Gobierno, del Medio Ambiente y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; III. … IV. Siete personas consejeras ciudadanas integrantes del Directorio Técnico, de buena reputación y con reconocido mérito y trayectoria profesional pública en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo que serán designadas por el Comité Técnico de Selección. Permanecerán en su encargo tres años. Artículo 22.- El Directorio Técnico será un órgano multidisciplinario, especializado, de consulta en la integración, operación, verificación y seguimiento del Sistema de Planeación. Se integrará por quince personas expertas en temas de relevancia estratégica para la sustentabilidad de la Ciudad, garantizando la paridad de género, conformado de la siguiente manera: I. Siete personas ciudadanas designadas como consejeras integrantes de la Junta de Gobierno, y II. Ocho personas ciudadanas designadas por el Comité Técnico de Selección. ... LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 6. La Junta de Gobierno es el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integra por: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien la presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de Gobierno; III. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; V. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; VI. La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; VII. Tres personas representantes del Cabildo, que serán designadas en una sesión especial; y VIII. Siete personas consejeras ciudadanas integrantes del Directorio Técnico Sin correlativo Sin correlativo Artículo 11. El Directorio Técnico es un órgano multidisciplinario y especializado, de consulta en la integración, operación, verificación y seguimiento del Sistema de Planeación. Se integra por quince personas expertas en temas de relevancia estratégica para la sustentabilidad de la Ciudad, de la siguiente manera: I.- Siete personas ciudadanas integrantes de la Junta de Gobierno; y II.- Ocho personas ciudadanas. ...

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