
RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: PRIMERO. - Se adiciona el artículo 19 BIS de la Ley de Educación para la Ciudad de México Artículo 19 BIS- . Fomentar la educación financiera desde temprana edad, mediante la impartición de talleres obligatorios de educacion financiera en las aulas, promoviendo el ahorro y la gestión responsable de los recursos económicos personales. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión. TRANSITORIOS TERCERO. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México (SECTEI) deberá presentar un plan de implementación de la educación financiera en el nivel secundaria y media superior en un plazo máximo de 90 días. CUARTO. La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM) deberá coordinarse con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para desarrollar materiales y capacitaciones en un plazo máximo de 120 días. QUINTO. En un plazo de 180 días, el Congreso de la Ciudad de México deberá evaluar la viabilidad de incluir la educación financiera como parte del currículo obligatorio en toda la educación básica.
Dice: SIN CORRELATIVO