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ALBERTO VANEGAS ARENAS

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY AMBIENTAL Y LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY AMBIENTAL Y LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS, TODAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE AGENTES POLINIZADORES

Propuesta: Artículo 1. … I. a VI. … VII. El Gobierno de la Ciudad de México, la Agencia, las Alcaldías, las Secretarías de Medio Ambiente, de Salud y de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán implementar anualmente programas específicos para difundir la cultura y las conductas de trato digno y respetuoso a los animales y agentes polinizadores; VIII. a IX. … … … Artículo 2. Son objeto de tutela y protección de esta Ley los animales que no constituyan plaga, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio de la Ciudad de México en los cuales se incluyen: I. a XIV. … XV. Silvestres, XVI. Acuarios y Delfinarios, y XVII. Agentes Polinizadores. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental de la Ciudad de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección a los animales en la Ciudad de México y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por: I. a XIII Bis. … XIII Ter. Agentes polinizadores: Especies biológicas clasificados como insectos o animales, que por sus propias características generan materias primas, de utilidad y beneficio social, que permiten obtener mayor producción y mejor calidad de semillas, frutas y vegetales, miel, cera y pigmentos, que son empleados para consumo animal o humano y para producción artesanal; … XXV BIS 2. Se deroga; XXV BIS 3. a XXVI. … XXVI Bis. Jardín Polinizador: Espacio público o privado en el que se colocan plantas nativas de la región, que proveen alimento, refugio, agua y espacio para los polinizadores XXVII. a XLIII. … Artículo 12. Las Alcaldías ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia: I. a XIII Ter. … XIII Quáter. En coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, crear Jardines Polinizadores dentro de su demarcación territorial administrados en el ámbito de su competencia, así como promover su creación en los ámbitos público, privado y social, a fin de contribuir a la conservación de la biodiversidad y la resiliencia de los ecosistemas. Para tal efecto, las Alcaldías procurarán destinar presupuesto adecuado de su total asignado al rubro de medio ambiente, cambio climático y bienestar animal; XIII Quinquies. Diseñar e implementar programas, acciones, talleres y cursos de educación ambiental dentro de su demarcación territorial, dirigidos a la ciudadanía para concientizar y resignificar a los agentes polinizadores y su importancia para la sostenibilidad de los ecosistemas, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; XIV. … SEGUNDO. Se reforman los artículos 4 y 8 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 4º . Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México y la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, así como las siguientes: I. … I Bis. Agente polinizador: Animales e insectos como abejas, avispas, hormigas, murciélagos, colibríes, mariposas, polillas, escarabajos, entre otros, que se alimentan del néctar de las flores y durante sus visitas transportan accidentalmente polen de una flor a otra, permitiendo que las plantas produzcan frutos; II. a XLVI. … XLVII. Se deroga; XLVIII. a LXIX. … Artículo 8º . Corresponde a las Alcaldías el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a XVIII. … XIX. En coordinación con la Secretaría, crear Jardines Polinizadores dentro de su demarcación territorial administrados en el ámbito de su competencia, así como promover su creación en los ámbitos público, privado y social, a fin de contribuir a la conservación de la biodiversidad y la resiliencia de los ecosistemas. Para tal efecto, las demarcaciones territoriales procurarán destinar presupuesto adecuado de su total asignado al rubro de medio ambiente, cambio climático y bienestar animal; XX. Diseñar e implementar programas, acciones, talleres y cursos de educación ambiental dentro de su demarcación territorial, dirigidos a la ciudadanía para concientizar y resignificar a los polinizadores y su importancia para la sostenibilidad de los ecosistemas. Para tal efecto, las demarcaciones territoriales procurarán destinar presupuesto adecuado de su total asignado al rubro de medio ambiente, cambio climático y bienestar animal; XXI. y XXII. … TERCERO. Se reforma el artículo 52 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 52. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de protección al medio ambiente, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. a VII. … VII Bis. En coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, crear Jardines Polinizadores dentro de su demarcación territorial administrados en el ámbito de su competencia, así como promover su creación en los ámbitos público, privado y social, a fin de contribuir a la conservación de la biodiversidad y la resiliencia de los ecosistemas. Para tal efecto, las Alcaldías procurarán destinar presupuesto adecuado de su total asignado al rubro de medio ambiente, cambio climático y bienestar animal; VII Ter. Diseñar e implementar programas, acciones, talleres y cursos de educación ambiental dentro de su demarcación territorial, dirigidos a la ciudadanía para concientizar y resignificar a los agentes polinizadores y su importancia para la sostenibilidad de los ecosistemas, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; VIII. … La persona titular de la Alcaldía en su informe que rinda ante el Congreso deberá referir un apartado especial respecto la implementación de estas acciones. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México Artículo 1. - … I. a VI. … VII. El Gobierno de la Ciudad de México, la Agencia, las Alcaldías, las Secretarías de Medio Ambiente, de Salud y de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán implementar anualmente programas específicos para difundir la cultura y las conductas de trato digno y respetuoso a los animales; VIII. a IX. … ... ... Artículo 2. Son objeto de tutela y protección de esta Ley los animales que no constituyan plaga, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio de la Ciudad de México en los cuales se incluyen: I. a XIV. … XV. Silvestres, y XVI. Acuarios y Delfinarios Sin correlativo Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección y bienestar animal en la Ciudad de México y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por: I. a XIII Bis. … Sin correlativo XXV BIS 2. Insectos productores:Especies biológicas clasificados como insectos, que por sus propias características generan materias primas, de utilidad para el hombre, produciendo miel, cera y pigmentos, que son empleados para consumo animal o humano y para producción artesanal; XXV BIS 3. a XXVI. … Sin correlativo XXVII. a XLIII. … Artículo 12. Las Alcaldías ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia: I. a XIII Ter. … Sin correlativo Ley Ambiental de la Ciudad de México Artículo 4º . - Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I. … Sin Correlativo II. a XLVI. … XLVII. Polinizadores: Animales como abejas, avispas, hormigas, murciélagos, colibríes, mariposas, polillas, escarabajos, entre otros, que se alimentan del néctar de las flores y durante sus visitas transportan accidentalmente polen de una flor a otra, permitiendo que las plantas produzcan frutos; XLVIII. a LXIX. … Artículo 8º . - Corresponde a las Alcaldías el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a XVIII. … XIX. En coordinación con la Secretaría, crear Jardines Polinizadores dentro de su demarcación territorial administrados en el ámbito de su competencia, así como promover su creación en los ámbitos público, privado y social, a fin de contribuir a la conservación de la biodiversidad y la resiliencia de los ecosistemas. Para tal efecto, las demarcaciones territoriales procurarán destinar al menos el uno por ciento del presupuesto total asignado al rubro de medio ambiente, cambio climático y bienestar animal; XX. Diseñar e implementar programas, acciones, talleres y cursos de educación ambiental dentro de su demarcación territorial, dirigidos a la ciudadanía para concientizar y resignificar a los polinizadores y su importancia para la sostenibilidad de los ecosistemas. Para tal efecto, las demarcaciones territoriales procurarán destinar al menos el cero punto cinco por ciento del presupuesto total asignado al rubro de medio ambiente, cambio climático y bienestar animal; XXI. y XXII. … Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México Artículo 52. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de protección al medio ambiente, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. a VII. … Sin correlativo Sin correlativo

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