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ROYFID TORRES GONZÁLEZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FORMATOS DE LECTURA FÁCIL EN EL TRABAJO LEGISLATIVO

Propuesta: ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan una fracción XVII Ter al artículo 4; y un último párrafo al artículo 80, ambos de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue: TÍTULO PRIMERO DEL CONGRESO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. a XVII Bis. (...) XVII Ter. Formato de Lectura Fácil. Texto complementario al principal redactado en un lenguaje simple, directo, cotidiano y personalizado, con tipografía clara y tamaño accesible, eliminando barreras y dificultades para su comprensión, la cual puede utilizar ejemplos para su mejor comprensión y está libre de tecnicismo y conceptos abstractos; XVIII. a LIV. (...) TÍTULO SÉPTIMO DE LAS COMISIONES Y LOS COMITÉS CAPÍTULO I De las comisiones Artículo 80. (...) (...) (...) Asimismo, al final del documento que se elabore, deberá contener un apartado específico en el que se incluya el contenido del dictamen en formato de lectura fácil. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan una fracción XVII Ter al artículo 2; una fracción XIII al artículo 96, y una fracción XVII al artículo 106. Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 96; todos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II De las convenciones y definiciones Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. a XVII Bis. (...) XVII Ter. Formato de Lectura Fácil. Texto complementario al principal redactado en un lenguaje simple, directo, cotidiano y personalizado, con tipografía clara y tamaño accesible, eliminando barreras y dificultades para su comprensión, la cual puede utilizar ejemplos para su mejor comprensión y está libre de tecnicismo y conceptos abstractos; XVIII. a LI. (...) TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL PLENO CAPÍTULO I De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno Sección Segunda De la facultad para ingresar iniciativas Artículo 96. Todas las iniciativas deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. Además, deberán contener una exposición de motivos en la cual se funde y motive la propuesta, así como contener los siguientes elementos: I. a X. (...) XI. Fecha; XII. Nombre y rúbrica de la o el proponente, y XIII. Formato de lectura fácil del contenido de la iniciativa. TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL PLENO CAPÍTULO I De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno Sección Sexta Del Dictamen Artículo 106. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista. El dictamen deberá contener los siguientes elementos: I. a XIV. (...) XV. Los artículos transitorios; XVI. Deberá acompañarse de la lista de asistencia de la reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum, y XVII. Formato de lectura fácil del contenido del dictamen. (...) (...) TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en el momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura.

Dice: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL CONGRESO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. a XVII Bis. (...) SIN CORRELATIVO XVIII. a LIV. (...) TÍTULO SÉPTIMO DE LAS COMISIONES Y LOS COMITÉS CAPÍTULO I De las comisiones Artículo 80. Los trabajos incluyendo el análisis y dictamen legislativo, así como las discusiones y votaciones en Comisión, se regirán por las disposiciones del reglamento. Todo dictamen se elaborará con perspectiva de género y estará redactado con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, y se compondrán de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. Deberá estar debidamente fundado y motivado, e incluir las modificaciones que en su caso se hayan realizado y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. SIN CORRELATIVO REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II De las convenciones y definiciones Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. a XVII Bis. (...) SIN CORRELATIVO XVIII. a LI. (...) TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL PLENO CAPÍTULO I De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno Sección Segunda De la facultad para ingresar iniciativas Artículo 96. Todas las iniciativas deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. Además, deberán contener una exposición de motivos en la cual se funde y motive la propuesta, así como contener los siguientes elementos: I. a X. (...) XI. Fecha, y XII. Nombre y rúbrica de la o el proponente. SIN CORRELATIVO TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL PLENO CAPÍTULO I De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno Sección Sexta Del Dictamen Artículo 106. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista. El dictamen deberá contener los siguientes elementos: I. a XIV. (...) XV. Los artículos transitorios, y XVI. Deberá acompañarse de la lista de asistencia de la reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum. SIN CORRELATIVO. (...) (...)

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