
JUAN ESTUARDO RUBIO GUALITO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE INCLUIR LA MEDALLA AL MÉRITO SINDICAL ENTRE LOS RECONOCIMIENTOS QUE OTORGA ESTA SOBERANÍA
Propuesta: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 370. … I. … II. … III. Al reverso, el grabado de la inscripción según sea el caso: a) a n). … ñ) Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas; o) Medalla al Mérito Internacional; y, p) Medalla al mérito Sindical. IV. … V. … Artículo 371. … I. a XIII. … XIV. Comisión de Deporte; XV. Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias; y, XVI. Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social. SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA DE LAS MEDALLAS A LOS SECTORES DE LA PRODUCCIÓN A) DE LA MEDALLA AL MÉRITO SINDICAL Artículo 451 Bis 1. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito Sindical como reconocimiento a las personas, líderes sindicales u organizaciones que, por su trayectoria, logros e impacto, se hayan distinguido en grado sobresaliente en la promoción, defensa y fortalecimiento de los derechos laborales y sindicales en México, conforme a las siguientes categorías: I. Liderazgo transformador: Personas u organizaciones que hayan impulsado mejoras significativas en las condiciones laborales de sectores vulnerables. II. Contribuciones históricas: Actores sindicales que hayan desempeñado un papel relevante en la obtención de derechos o beneficios laborales fundamentales. III. Innovación y modernización sindical: Acciones que hayan promovido la democratización, transparencia y fortalecimiento de los sindicatos. IV. Defensa activa de los derechos laborales: Casos emblemáticos de lucha frente a injusticias, promoviendo cambios estructurales en el sistema laboral mexicano. Artículo 451 Bis 2. La Comisión responsable y encargada del procedimiento y entrega de la presente medalla será la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social del Congreso. Artículo 451 Bis 3. La convocatoria deberá ser dirigida a: I. Líderes sindicales; II. Organizaciones sindicales; III. Instituciones académicas, y IV. Organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la promoción y defensa de los derechos laborales y sindicales. La elaboración y aprobación de la convocatoria estará a cargo de la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 451 Bis 4. La convocatoria deberá incluir los criterios de evaluación para cada categoría, así como los requisitos, plazos y procedimientos para la inscripción y selección de las y los candidatos. La evaluación deberá considerar las aportaciones y el impacto de los logros en beneficio de las y los trabajadores. Artículo 451 Bis 5. El Congreso, a través de la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social, podrá solicitar información a sindicatos, asociaciones de trabajadores e instituciones académicas para garantizar un proceso de selección objetivo y transparente, así como para dar seguimiento a las contribuciones de las y los candidatos durante el periodo de evaluación. Artículo 451 Bis 6. El reconocimiento será otorgado anualmente en una sesión solemne del Congreso, donde se destacará la relevancia de las contribuciones de las personas u organizaciones premiadas en el fortalecimiento de los derechos laborales y sindicales en México. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 370. La medalla a que se refiere el artículo anterior tendrá las características siguientes: I. … II. … III. Al reverso, el grabado de la inscripción según sea el caso: a) a n). … ñ) Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas, y o) Medalla al Mérito Internacional. SIN CORRELATIVO IV. … V. … Artículo 371. Las Comisiones por materia encargadas de los procedimientos y dictaminación para la entrega de las medallas señaladas en el numeral anterior son las siguientes: I. a XIII. … XIV. Comisión de Deporte; y XV. Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias. Artículo 371. … I. a XIII. … XIV. Comisión de Deporte; XV. Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias; y, SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO