
OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 15, APARTADO D, NUMERAL 3, INCISO A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; EL ARTÍCULO 16 FRACCIÓN II Y SE AGREGA UNA FRACCIÓN II BIS, DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y; SE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 15 De los instrumentos de la planeación del desarrollo (…) México D. Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de (…) 3. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México tendrá una Junta de Gobierno, una o un Director General, un Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano. Su estructura será determinada por la ley conforme a las siguientes disposiciones: a) La Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integrará por la o el Jefe de Gobierno, en carácter de presidente, siete representantes del gabinete, tres representantes del Cabildo de la Ciudad de México, siete consejeras y consejeros ciudadanos y, la titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 16.- La Junta de Gobierno será el órgano rector del lnstituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integra de la siguiente manera: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; II. Las personas titulares de las secretarías de Administración y Finanzas, de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, de Gestión Integral del Agua, de Gobierno, del Medio Ambiente, de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; II. BIS La persona titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. (…) LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 6. La Junta de Gobierno es el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integra por: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien la presidirá; II. Las personas titular de la Secretaría de Gobierno; III. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; IV. La persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México; IV. BIS La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral del Agua; V. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente; VI. La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; VI. BIS. La persona titular de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México; VII. Tres personas representantes del Cabildo, que serán designadas en una sesión especial; VIII. Siete personas consejeras ciudadanas integrantes del Directorio Técnico; y de México. VIII. La persona titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad (…) TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 15 De los instrumentos de la planeación del desarrollo (…) D. Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México (…) 3. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México tendrá una Junta de Gobierno, una o un Director General, un Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano. Su estructura será determinada por la ley conforme a las siguientes disposiciones: a) La Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integrará por la o el Jefe de Gobierno, en carácter de presidente, cinco representantes del gabinete, tres representantes del Cabildo de la Ciudad de México y siete consejeras y consejeros ciudadanos; (…) LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 16.- La Junta de Gobierno será el órgano rector del lnstituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integra de la siguiente manera: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; II. Las personas titulares de las secretarías de Administración y Finanzas, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Gobierno, del Medio Ambiente y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; SIN CORRELATIVO (…) LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 6. La Junta de Gobierno es el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integra por: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien la presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de Gobierno; III. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; SIN CORRELATIVO V. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; VI. La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; V. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente; SIN CORRELATIVO VII. Tres personas representantes del Cabildo, que serán designadas en una sesión especial; y VIII. Siete personas consejeras ciudadanas integrantes del Directorio Técnico. SIN CORRELATIVO (…)