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MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA AL ARTÍCULO 10 APARTADO A, FRACCIÓN XIV DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE BICIESTACIONAMIENTOS EN PLAZAS, CENTROS COMERCIALES Y ESTABLECIMIENTOS DE GIRO DE IMPACTO ZONAL

Propuesta: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 10. Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A I.a XIII. … XIV. Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones. Los establecimientos mercantiles de giro de impacto zonal, plazas o centros comerciales deberán habilitar espacios destinados únicamente para el resguardo y estacionamiento de bicicletas. Quedan exentos de las obligaciones señaladas en el párrafo primero y segundo de esta fracción, los establecimientos mercantiles que: a) Tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados; b) Se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes; c) Se localicen con frente a calles peatonales; d) Cuando por virtud de certificado de uso de suelo por derechos adquiridos no estén obligados a contar con estos cajones; y e) Los establecimientos mercantiles a los que se refiere la fracción V del artículo 35 de la presente Ley. XV. … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Los establecimientos mercantiles de giro de impacto zonal, plazas o centros comerciales deberán realizar las adecuaciones necesarias a que se refiere la presente reforma dentro de un plazo no mayor a 180 días después de la entrada en vigor del presente decreto.

Dice: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 10.Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A. I. a XIII. … XIV.Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones. Cuando en el establecimiento mercantil existan las condiciones, habilitarán un espacio destinado únicamente para el resguardo de bicicletas. Quedan exentos de las obligaciones señaladas en el párrafo primero de esta fracción, los establecimientos mercantiles que: a) Tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados; b) Se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes; c) Se localicen con frente a calles peatonales; d) Cuando por virtud de certificado de uso de suelo por derechos adquiridos no estén obligados a contar con estos cajones; y e) Los establecimientos mercantiles a los que se refiere la fracción V del artículo 35 de la presente Ley. XV. …

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