
PATRICIA URRIZA ARELLANO
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY DE DERECHOS DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE DERECHOS DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RECURSOS HÍDRICOS Y CONSULTA A LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 43 Derecho al agua potable y saneamiento Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho al agua potable y saneamiento en sus viviendas. Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas eficaces para garantizar el acceso básico vital al agua. Cuando existan medidas legislativas o administrativas en materia de agua que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno deberán de realizarse consultas a los miembros de pueblos y barrios originarios, así como a los miembros de pueblos y comunidades indígenas de la Ciudad de México. Las consultas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano en la materia. SEGUNDO.- Se reforman los párrafos quinto y sexto y se adicionan los párrafos séptimo y octavo del artículo 61 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 61. El derecho humano al agua es a disponer de agua suficiente, de calidad, aceptable, permanente, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, sin discriminación y con transparencia en su distribución y privilegiando su uso para e consumo humano. El abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, reducir el riesgo de las enfermedades y satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica. Es indispensable para vivir dignamente. Las obligaciones del Gobierno, el Congreso y las Alcaldías se dividen en tres categorías: las de respetar, de proteger y de realizar: 1. La obligación de respetar exige a las autoridades de la Ciudad que se abstengan de obstaculizar directa o indirectamente el goce del derecho al agua; 2. La obligación de proteger exige a las autoridades de la Ciudad que impidan a terceras personas toda injerencia en el disfrute del derecho al agua; y 3. La obligación de realizar exige a las autoridades de la Ciudad que adopten medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción y de otra índole adecuada, para hacer plenamente efectivo el derecho al agua. Para garantizar el derecho humano al agua, el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial, deberán incorporar políticas y acciones estratégicas para que no se vea interrumpido el ciclo natural del agua, con perspectiva de sustentabilidad hídrica, es decir, que las generaciones presentes y futuras tengan garantizado este derecho. Estas políticas estarán vinculadas con el derecho a un medio ambiente sano, con el fin de que los servicios ambientales que proporcionan las áreas protegidas no se vean afectados. La Ley de la materia establecerá a los particulares la manera de ejercer esta garantía y sus obligaciones que deberá, ser solidarias, objetivas y razonables En el caso de los pueblos y barrios originarios, así como pueblos y comunidades indígenas de la Ciudad de México, deberán de ser consultados cuando existan medidas legislativas o administrativas en materia de agua que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida. Las consultas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano en la materia. Los particulares son corresponsables en la garantía del derecho al agua; la ley relativa preverá las cargas solidarias objetivas, razonables y que no resulten ruinosas en esta materia. El Gobierno, por conducto del Sistema de Aguas, realizará las acciones necesarias para garantizar de manera progresiva el saneamiento adecuado, la potabilización y el abasto de agua potable a todas las personas, de manera constante, equitativa, accesible, suficiente y privilegiando el derecho al consumo de las personas. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 43. Derecho al agua potable y saneamiento Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho al agua potable y saneamiento en sus viviendas. Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas eficaces para garantizar el acceso básico vital al agua. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 61. El derecho humano al agua es a disponer de agua suficiente, de calidad, aceptable, permanente, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, sin discriminación y con transparencia en su distribución y privilegiando su uso para el consumo humano. El abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, reducir el riesgo de las enfermedades y satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica. Es indispensable para vivir dignamente. Las obligaciones del Gobierno, el Congreso y las Alcaldías se dividen en tres categorías: las de respetar, de proteger y de realizar: 1. La obligación de respetar exige a las autoridades de la Ciudad que se abstengan de obstaculizar directa o indirectamente el goce del derecho al agua; 2. La obligación de proteger exige a las autoridades de la Ciudad que impidan a terceras personas toda injerencia en el disfrute del derecho al agua; y 3. La obligación de realizar exige a las autoridades de la Ciudad que adopten medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción y de otra índole adecuada, para hacer plenamente efectivo el derecho al agua. Para garantizar el derecho humano al agua, el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial, deberán incorporar políticas y acciones estratégicas para que no se vea interrumpido el ciclo natural del agua, con perspectiva de sustentabilidad hídrica, es decir, que las generaciones presentes y futuras tengan garantizado este derecho. Estas políticas estarán vinculadas con el derecho a un medio ambiente sano, con el fin de que los servicios ambientales que proporcionan las áreas protegidas no se vean afectados. La Ley de la materia establecerá a los particulares la manera de ejercer esta garantía y sus obligaciones que deberá, ser solidarias, objetivas y razonables SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Los particulares son corresponsables en la garantía del derecho al agua; la ley relativa preverá las cargas solidarias objetivas, razonables y que no resulten ruinosas en esta materia. El Gobierno, por conducto del Sistema de Aguas, realizará las acciones necesarias para garantizar de manera progresiva el saneamiento adecuado, la potabilización y el abasto de agua potable a todas las personas, de manera constante, equitativa, accesible, suficiente y privilegiando el derecho al consumo de las personas.