
JESÚS SESMA SUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 2 Y ADICIONA LAS FRACCIONES XXIV BIS Y XL BIS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 4 Y ADICIONA LAS FRACCIONES VIII BIS Y IX BIS DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 2º.- Se consideran de utilidad pública: I a IV (…) V. Las obras públicas de interés general o aquellas destinadas a la conservación, mantenimiento y/o restauración del medio ambiente, sus recursos naturales y/o los servicios ambientales que brindan, siempre y cuando sus impactos positivos en el medio ambiente sean mayores a los negativos y que, además con su realización no se generen impactos significativos o irreversibles, incluyendo las que se realicen en Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, siempre y cuando su realización cuente con la opinión favorable y/o visto bueno de la autoridad competente. Asimismo, se considerarán los principios de desarrollo sustentable e interconectividad previstos en esta ley, con el fin de generar una política de desarrollo e infraestructura verde integral. VI y VIII (…) Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I a XXIV. (…) XXIV Bis. Desarrollo Sustentable: Principio evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. XXV a XL (…) XL Bis. Interconectividad: Conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat, naturales o modificados, que componen la infraestructura verde, para asegurar el mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos y evolutivos. XLI a LXIX (…) Segundo. – Se reforma la fracción IV del Artículo 4 y se adicionan las fracciones VIII Bis Y IX Bis del artículo 2, ambos de la la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, para quedar como como sigue: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I a VIII (…) VIII Bis. Desarrollo Sustentable: Principio evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. IX (…) IX Bis. Interconectividad: Conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat, naturales o modificados, que componen la infraestructura verde, para asegurar el mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos y evolutivos. X a XXIII (…) Artículo 4.- La planeación en la Ciudad será democrática, prospectiva, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública y tiene como objetivos: I a III (…) IV. Disminuir la huella ecológica de la Ciudad para que sea territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de sus habitantes y procurar la reducción de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores o cualquier otro tipo de actividad que pueda ocasionar daños a la salud de personas expuestas, así como a la población, al ambiente o los elementos naturales. Así como considerar los principios de desarrollo sustentable e interconectividad previstos en esta ley, con el fin de generar una política de desarrollo e infraestructura verde integral. V y VI (…). T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dice: Ley Ambiental de la Ciudad de México. Artículo 2º.- Se consideran de utilidad pública: I a IV (…) V. Las obras públicas de interés general o aquellas destinadas a la conservación, mantenimiento y/o restauración del medio ambiente, sus recursos naturales y/o los servicios ambientales que brindan, siempre y cuando sus impactos positivos en el medio ambiente sean mayores a los negativos y que, además con su realización no se generen impactos significativos o irreversibles, incluyendo las que se realicen en Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, siempre y cuando su realización cuente con la opinión favorable y/o visto bueno de la autoridad competente. Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: SIN CORRELATIVO Artículo 4.- La planeación en la Ciudad será democrática, prospectiva, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública y tiene como objetivos: I a III (…) IV. Disminuir la huella ecológica de la Ciudad para que sea territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de sus habitantes y procurar la reducción de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores o cualquier otro tipo de actividad que pueda ocasionar daños a la salud de personas expuestas, así como a la población, al ambiente o los elementos naturales;