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ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PARA INCLUIR LA “ESTAFA ROMANCE” COMO NUEVA FORMA DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

Propuesta: Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I. a II. … IIII. Violencia Patrimonial: Toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en los bienes muebles o inmuebles de la mujer y su patrimonio; también puede consistir en la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores o recursos económicos; También, se considerará este tipo de violencia cuando el agresor, a través de manipulación afectiva, engaño o abuso emocional, induzca a la víctima a contraer deudas, solicitar préstamos, ceder bienes o entregar recursos económicos, ya sea en beneficio de éste o en favor de un tercero, ocasionando con ello un menoscabo en su estabilidad financiera y patrimonial. La violencia patrimonial se sanciona de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y 236 del Código Penal para el Distrito Federal. IV. a XI. … SEGUNDO.- Se reforma la fracción III del artículo 1 del Código Penal para el Distrito Federal para quedar como sigue: Código Penal para el Distrito Federal ARTÍCULO 201.- Para los efectos del presente capítulo se entiende por: I a II. … IIII. Violencia Patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos; También, se considerará este tipo de violencia cuando el agresor, a través de manipulación afectiva, engaño o abuso emocional, induzca a la víctima a contraer deudas, solicitar préstamos, ceder bienes o entregar recursos económicos, ya sea en beneficio de éste o en favor de un tercero, ocasionando con ello un menoscabo en su estabilidad financiera y patrimonial. IV. a VI. … TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dice: Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I. a II. … IIII. Violencia Patrimonial: Toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en los bienes muebles o inmuebles de la mujer y su patrimonio; también puede consistir en la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores o recursos económicos; (SIN CORRELATIVO) La violencia patrimonial se sanciona de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y 236 del Código Penal para el Distrito Federal. IV. a XI. … ARTÍCULO 201.- Para los efectos del presente capítulo se entiende por: I. a II. … III. Violencia Patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos; IV. a VI. …

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