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ESTHER SILVIA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, III, Y IV, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V, AL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Propuesta: ARTÍCULO 206. Se impondrá de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientas veces la unidad de medida y actualización al que, por razón de edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, sexo, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: I.- Provoque, incite, emita y apoye a difundir acciones y discursos basados en odio, violencia, prejuicio estigma o discriminación contra cualquier persona o grupo de atención prioritaria; I.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de atención prioritaria; o IV.- Niegue o restrinja derechos laborales; o V.- Niegue, restrinja o condicione derechos político electorales. Se incrementarán hasta en una mitad las penas previstas en el primer párrafo, en los siguientes supuestos: a) Si quien comete el delito es persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; b) Si quien comete el delito se vale de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o comisión, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima; y c) Si quien comete el delito niega, obstaculiza, restringe o limita el acceso a bienes o servicios a personas con discapacidad temporal o permanente que precisen ajustes razonables; No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos de atención prioritaria. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a los 1 días del mes de febrero de 2025.

Dice: ARTICULO 206. Se impondrá de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientas veces la unidad de medida y actualización al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: I.- Provoque, incite y apoye a difundir acciones basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupo de personas. Il.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; III.- Veje o excluya a alguna persona o IV.- Niegue o laborales. SIN CORRELATIVO • • a) a c) . ...

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