
PATRICIA URRIZA ARELLANO
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RECURSOS HÍDRICOS Y CONSULTA A LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 9. A. a E. ... F. Derecho al agua y a su saneamiento 1. y 2. … 3. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro Cuando existan medidas legislativas o administrativas en materia de agua que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno deberán de realizarse consultas a los miembros de pueblos y barrios originarios, así como a los miembros de pueblos y comunidades indígenas de la Ciudad de México. Las consultas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano en la materia. 4. … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 9. A. a E. ... F. Derecho al agua y a su saneamiento 1. y 2. … 3. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro SIN CORRELATIVO 4. …