
LAURA ALEJANDRA ALVAREZ SOTO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 183 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Propuesta: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 183 Bis.- Se considera que comete delito de grooming a quien por medios presenciales o digitales, informáticos y de telecomunicaciones, voz o voz y datos, redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico u otro medio de comunicación establezca contacto con menor de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen la capacidad para resistir la conducta, le requiera imágenes, video o audio con connotación o actividad sexual, le serán impuestos de siete a once años de prisión y mil a mil ochocientos días multa. Las penas se agravarán hasta en una mitad, si se emplean amenazas, violencia física o moral. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se DEROGAN todas y cada una de las disposiciones que se opongan al presente DECRETO TERCERO. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá diseñar y poner en marcha, en un plazo de 90 días, protocolos de atención a víctimas de grooming y campañas de prevención en coordinación con la Policía Cibernética. CUARTO. El Congreso de la Ciudad de México deberá revisar, en un plazo de 180 días, la viabilidad de armonizar esta reforma con el Código Penal Federal y otras disposiciones locales sobre protección de menores en entornos digitales. QUINTO. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la CDMX implementará, en un plazo de 120 días, campañas de concientización en escuelas públicas y privadas sobre los riesgos del grooming y la importancia del uso seguro de internet.
Dice: SIN CORRELATIVO