
RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO 5 A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD URBANA
Propuesta: Capítulo 5 sobre Sostenibilidad Urbana Artículo 86 BIS.- Se establecerá un programa integral de soterramiento de cables aéreos con el fin de reducir la contaminación visual, mejorar la seguridad pública, y garantizar el derecho de la ciudadanía a un ambiente saludable. Este programa será parte del Plan de Acción Ambiental y de Sostenibilidad Urbana. Artículo 86 TER.- En la planificación y desarrollo de proyectos urbanos, se deberá contemplar el soterramiento de cableado aéreo en las áreas urbanas, comenzando con las zonas de alta densidad poblacional, patrimoniales y turísticas. Los proyectos deberán priorizar el uso del subsuelo para el tendido de cables y servicios público Artículo 86 QUÁTER.- Las empresas concesionarias responsables de infraestructura de cableado aéreo en la Ciudad de México estarán obligadas a retirar, de manera oportuna y bajo su costo, todo cableado que se encuentre en desuso o haya sido cancelado. En caso de incumplimiento, se impondrá una multa proporcional al daño causado al espacio público, cuyo monto será definido por la autoridad competente según los lineamientos establecidos en esta Ley.
Dice: Sin correlativo