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ANA LUISA BUENDIA GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 148 QUÁTER; Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO, ASÍ COMO SE ADICIONAN EL PÁRRAFO TERCERO Y CUARTO TODOS AL ARTÍCULO 211 BIS AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA AGRAVAR LA EXTORSIÓN Y LA USURPACIÓN DE IDENTIDAD CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Propuesta: Artículo 148 Quáter. … … a) … a n)… … Las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilicen tecnologías de la información y comunicación, para la comisión del delito. Esto incluye, pero no se limita a, el uso de redes sociales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería, y herramientas de las tecnologías de la información y comunicación para generar contenido falso, automatizar amenazas, o analizar datos personales de la víctima para personalizar la extorsión. CAPÍTULO III USURPACIÓN DE IDENTIDAD ARTÍCULO 211 BIS.- Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa. Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo. Se sancionará con la misma pena antes señalada, a quien con el ánimo de usurpar la identidad de otra persona manipule mediante las tecnologías de la información y comunicación archivos de imagen, video o voz para que parezcan originales, auténticos o reales. Las penas se aumentarán en una tercera parte, cuando la finalidad de la usurpación de identidad a través de las tecnologías de la información y comunicación sirva para cometer alguno o varios de los delitos siguientes: Pornografía, previsto en el artículo 187; Robo, previsto en el artículo 220, y Fraude, previsto en el artículo 230. I. II. III. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: CAPÍTTULO VIII EXTORSIÓN Artículo 148 Quáter. … … a) … a n)… … CAPÍTULO III USURPACIÓN DE IDENTIDAD ARTÍCULO 211 BIS.- Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa. Se aumentaran en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo

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