
JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 9, ASÍ COMO EL CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO Y LOS ARTÍCULOS 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 Y 71, A LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CONSULTA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Propuesta: Artículo 9. - … … I. a VI… VII. El derecho a ser consultadas antes de la implementación de medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar sus derechos e intereses. CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LAS CONSULTAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 64. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen el deber de realizar consultas previas a la implementación de medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar los derechos e intereses de las personas con discapacidad, para tal efecto, las consultas estarán orientadas a: 1. Garantizar la participación plena, efectiva e informada de las personas con discapacidad en la adopción de medidas administrativas o legislativas que puedan impactarlas; 2. Asegurar que dichas medidas respeten, protejan y promuevan los derechos humanos de las personas con discapacidad, conforme a los principios de igualdad y no discriminación; y 3. Alcanzar acuerdos basados en estándares de derechos humanos, priorizando la accesibilidad, la inclusión y la autonomía de las personas con discapacidad. Estas consultas se regirán por los siguientes principios: a) Inclusión y accesibilidad: Garantizar que todas las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones, eliminando barreras físicas, comunicacionales y actitudinales. b) Participación efectiva: Fomentar un proceso transparente, continuo y significativo, donde las autoridades se comprometan a considerar y responder las propuestas de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas. c) Colaboración efectiva: Impulsar la co-construcción de soluciones entre las autoridades y los grupos involucrados, respetando su autonomía y reconociendo su experiencia y conocimiento en la materia. Artículo 65. Se consultarán los actos susceptibles de afectar los derechos de las personas con discapacidad. No serán objeto de consulta las medidas en materia fiscal, presupuestal, penal, protección civil en situaciones de emergencia, seguridad ciudadana y nacional; las facultades expresamente conferidas al gobierno federal; los actos de mero trámite ni la estructura orgánica y de funcionamiento de los poderes públicos. Ningún proceso de consulta podrá desarrollarse con el objetivo de menoscabar los derechos humanos. Artículo 66. Las iniciativas presentadas ante el Congreso de la Ciudad de México que sean susceptibles de afectar los derechos de las personas con discapacidad deberán garantizar el derecho de éstas a ser consultadas. Artículo 67. Órgano técnico de consulta del poder ejecutivo: 1. Las dependencias de la Administración Pública local designarán enlaces que coadyuvarán en los procesos de consulta relacionados con las materias de su competencia. 2. El Instituto será el órgano técnico de consulta del Gobierno de la Ciudad en materia administrativa y tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer lineamientos, criterios y directrices para la realización de las consultas por parte de las autoridades administrativas locales, atendiendo a las particularidades de cada caso; II. Aportar asistencia técnica y capacitación en materia de consulta a personas con discapacidad a las dependencias del Gobierno; III. Asesorar y acompañar a la entidad administrativa responsable y a las personas con discapacidad en la preparación e implementación del proceso; IV. Emitir opiniones técnicas en materia de consulta respecto a medidas administrativas en preparación. La opinión se realizará de oficio o a solicitud de las autoridades responsables; V. Asesorar a las demás autoridades de la Ciudad en materia de consulta, a solicitud de éstas; y VI. Mantener un registro y archivo de los expedientes relativos a procesos de consulta por parte del Gobierno local, y establecer convenios para intercambio de información con diversas autoridades locales y federales que realizan consultas en la Ciudad. 3. El Instituto remitirá los informes técnicos respecto de la procedibilidad de las consultas para la emisión de la resolución correspondiente. Artículo 68. El proceso de consulta a personas con discapacidad contemplará, cuando menos, las siguientes etapas: I. Etapa preparatoria. Deberán preparar la documentación sobre la medida a consultar, que se propone aceptar o desechar, y garantizar su máxima publicidad a fin de establecer comunicación con las personas con discapacidad y las organizaciones civiles en la materia; II. Etapa informativa. Las autoridades deberán proporcionar a las personas con discapacidad información completa sobre la medida a consultar. La información debe ser presentada en formatos accesibles o medios electrónicos que permitan la accesibilidad para garantizar un proceso de toma de decisiones libre e informado. III. Etapa deliberativa. Las autoridades acordarán los mecanismos de deliberación, los plazos, fechas y lugares de trabajo entre las partes. Las personas con discapacidad y las organizaciones civiles en la materia deberán analizar internamente la medida propuesta, de acuerdo con sus propias dinámicas y necesidades, para definir su posición sobre la medida. En esta etapa se discutirán las posiciones, propuestas y posibles ajustes a la medida, con el fin de llegar a acuerdos. IV. Etapa de acuerdos. Deberán elaborar un informe que sistematice los resultados de la consulta, incluyendo acuerdos, desacuerdos y propuestas relacionados con la medida consultada. V. Etapa de ejecución y seguimiento de acuerdos. La autoridad responsable incorporará los resultados de la consulta en la instrumentación de la medida consultada e implementará los ajustes necesarios. Artículo 69. En caso de que la consulta sobre una medida arroje un resultado de desacuerdo, la autoridad responsable podrá: a) Resolver no continuar con la medida; y b) Resolver continuar con la medida mediante resolución fundada y motivada que justifique la promoción del interés público y cumpla con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad. En este caso, se deberán realizar ajustes razonables para mitigar los efectos adversos de la medida. Artículo 70. El órgano responsable de la medida y ejecutor del proceso de consulta deberá llevar un expediente que reúna todos los documentos y registros de las etapas del proceso de consulta, asegurando su accesibilidad. Este expediente deberá entregarse al Instituto como órgano técnico en la materia. Artículo 71. El órgano responsable de la medida garantizará los recursos necesarios para la realización de todas las etapas, actividades, materiales, ajustes razonables y documentación del proceso de consulta. La asignación presupuestaria deberá asegurar que las consultas se realicen en condiciones de plena accesibilidad e inclusión, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. Transitorios PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Los Enlaces designados por las dependencias de la Administración Pública local para coadyuvar en los procesos de consulta deberán ocupar un cargo de mando superior dentro de la estructura orgánica de la dependencia correspondiente. TERCERO. Las consultas a personas con discapacidad deberán realizarse con los recursos humanos, materiales y financieros ya asignados a la autoridad responsable de su implementación. CUARTO. El órgano técnico de consulta operará con los recursos presupuestarios previamente asignados al Instituto. Su funcionamiento y cumplimiento de atribuciones deberán realizarse dentro de su capacidad operativa existente,
Dice: Artículo 9° . - Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos que se encuentran establecidos en el marco jurídico nacional, local y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en los ámbitos civil, político, económico, social, educativo, cultural, ambiental o de otro tipo, será considerada como discriminatoria. Son derechos de las personas con discapacidad de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. a VI. … Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo